I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YEXENIA MARGARITA MARTINEZ CAMACHO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 08 de Enero de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 13 de Enero de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse DOMINGA ISABEL JIMENEZ y DELIA MILAGROS CARABALLO MEJIAS, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.063.137 y V-17.591.970, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana DOMINGA ISABEL JIMENEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco, vivimos en el mismo sector.- Segundo Particular: Si me consta que es una parcela de terreno Municipal ha construido una bienhechuría, y se encuentra ubicada en dicha dirección- Al Tercer Particular: Si me consta que ha invertido dicha cantidad ; y la ciudadana DELIA MILAGROS CARABALLO MEJIAS, quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco, desde hace mucho tiempo.- Segundo Particular: Si me consta que dicha bienhechuría se encuentra ubicada en la mencionada dirección y que la construyeron con dinero propio.- Al Tercer Particular: Si me consta que posee dicho valor; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Zulia, casa Nº 05, sector sucre sur, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa constante de tres (03) piezas, paredones construida de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, ventanas de vidrio y aluminio, puertas de hierro, un baño (…) con un valor total de cinco mil dolartes americanos (5.000,00 $)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana YEXENIA MARGARITA MARTINEZ CAMACHO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en la Calle Zulia, casa Nº 05, sector sucre sur, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con casa y patio que es o fue de la ciudadana Doris Calzadilla, midiendo cuarenta y cinco metros con diez centímetros (45,10Mts); SUR: Con casa y patio que es o fue del ciudadano Jaime Blanco, midiendo cuarenta y cinco metros con diez centímetros (45,10Mts); ESTE: con casa y patio que es o fue de la ciudadana Riolama Ruiz, midiendo diecisiete metros con setenta centímetros (17,70Mts); OESTE: con calle Zulia, midiendo diecisiete metros con setenta y cinco centímetros (17,75Mts), consta de un área total de terreno de setecientos noventa y nueve metros cuadrados con cuarenta centímetros (799,40Mts2) y un área de construcción de ciento cincuenta y siete metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (157,38Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas DOMINGA ISABEL JIMENEZ y DELIA MILAGROS CARABALLO MEJIAS, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha trece (13) de Enero de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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