I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE JOSE MOYA ACERO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LELLYS SARMIENTO ARCIA, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 19 de Septiembre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 19 de Septiembre de 2024, se dictó auto Instando.
En fecha 03 de Octubre de 2024, se recibió diligencia indicando lo solicitado por este Tribunal, se dictó auto agregando.
En fecha 03 de Octubre de 2024, se recibió por apud acta.
En fecha 04 de Octubre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 09 de Enero de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 20 de Enero de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse LUIS GONZALO BOCANEGRA MASMELA y GABRIEL JOSE PULIDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.228.385 y V-18.453.136, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus d0eclaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano LUIS GONZALO BOCANEGRA MASMELA, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco desde varios años.- Segundo Particular: Si, me consta que hasta el presente año, es propietario del inmueble, si se encuentra ubicada en dicha dirección- Al Tercer Particular: Si, me consta que dicha bienhechuría tiene dicho valor mencionada; y al ciudadano GABRIEL JOSE PULIDO MARTINEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco desde hace 20 años vivo cerca.- Segundo Particular: Si, me consta.- Al Tercer Particular: Si, me consta que tiene dicha ubicación; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Mariño norte, casa S/Nº, sector Mirador I, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa constante una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones con puertas de madera, un (01) baño provista de WC, lavamanos, dicha y accesorios, paredes de bloques de concreto, piso de cerámica, platabanda, con ventanas, portón y puertas de hierro, todo completamente cercado con paredón (…) con un valor total de ciento ochenta mil bolívares (180.000,00 $)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano ENRIQUE JOSE MOYA ACERO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en la Calle Mariño norte, casa S/Nº, sector Mirador I, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con terreno Municipal, midiendo cincuenta y cuatro metros con ochenta centímetros (54,80Mts); SUR: Con casa del señor Valentín Morales, midiendo sesenta metros con sesenta centímetros (60,60Mts); ESTE: con calle Mariño, midiendo veintiséis metros con diez centímetros (26,10Mts); OESTE: con casa del señor Bartolo Freite, midiendo diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80Mts), consta de un área total de terreno de mil doscientos sesenta y seis metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (1.266,51Mts2) y un área de construcción de doscientos cincuenta y un metros cuadrados con dieciocho centímetros (251,18Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS GONZALO BOCANEGRA MASMELA y GABRIEL JOSE PULIDO MARTINEZ, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veinte (20) de Enero de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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