I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIDA JOSELIN CALABERARDINO PEREIRA, debidamente asistida por el abogada en ejercicio CARLOS NUÑEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 09 de Enero de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 20 de Enero de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse YOHANNALY ALEXANDRA MARTINEZ HERNANDEZ y NAHILA NATTALY JACK NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.685.947 y V-25.358.671, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus d0eclaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana YOHANNALY ALEXANDRA MARTINEZ HERNANDEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco de años aproximadamente 3 años.- Segundo Particular: Si, me consta que ella tiene esa casa y que está en esa dirección- Al Tercer Particular: Si, me consta; y la ciudadana NAHILA NATTALY JACK NAVARRO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco, desde hace unos años.- Segundo Particular: Si, me consta que tiene esa vivienda y ella le ha realizado sus arreglos y está ubicada en esa dirección.- Al Tercer Particular: Si, me consta que tiene ese valor aproximado; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle manamo, sector sucre sur, Casa S/Nº, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala y una (01) cocina (…) con un valor total de mil quinientos dólares americanos (1.500,00 $)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana AIDA JOSELIN CALABERARDINO PEREIRA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en la Calle manamo, sector sucre sur, Casa S/Nº, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con la calla manamo, midiendo diez metros (10,00Mts); SUR: Con pardela municipal, midiendo diez metros (10,00Mts); ESTE: con casa Isamar Moreno, midiendo nueve metros con ochenta centímetros (9,80Mts); OESTE: con casa de la familia Moreno, midiendo nueve metros con ochenta centímetros (9,80Mts), consta de un área total de terreno de noventa y ocho metros cuadrados (98,00Mts2) y un área de construcción de sesenta y seis metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (63,84Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas YOHANNALY ALEXANDRA MARTINEZ HERNANDEZ y NAHILA NATTALY JACK NAVARRO, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veinte (20) de Enero de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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