N° DE ASUNTO: BP12-L-2025-000048
PARTE ACTORA: DENIS ALBERTO GASCON ROMERO
APODERADO DEL ACCIONANTE: Abg. PEDRO GAMEZ LARA
ENTIDADES DE TRABAJO: ASOCIACION COOPERATIVA SERGUMARCA, R.L., RIF Nº J-409768600
APODERADOS DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO: Abg. EDGAR HERNANDEZ y LUIS SOLORZANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MEDIACIÓN POSITIVA-PROLONGACIÓN
A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, 30 de Julio de 2025, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intentó el accionante DENIS ALBERTO GASCON ROMERO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.818.506; en contra de la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA SERGUMARCA, R.L., RIF Nº J-409768600. Se deja constancia que comparecieron por la parte demandante, comparece el actor DENIS ALBERTO GASCON ROMERO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.818.506, debidamente representado por su apoderado abogado PEDRO GAMEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.079, (en lo sucesivo los “DEMANDANTE”); por la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA SERGUMARCA, R.L., comparecen sus coapoderados abogados en ejercicio EDGAR HERNANDEZ y LUIS SOLORZANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 61.226 y Nº 36.466, en su orden; , (en lo sucesivo denominada la “COMPAÑÍA" y/o LA DEMANDADA), representación que se evidencia de instrumento poder Apud Acta, folios 8 y 13 de la única pieza del presente asunto, que corre inserto en autos. Inicialmente, las partes exponen, en nombre de sus representados, proceden con el concurso de este juzgado a presentar acuerdo para la homologación por este juzgado, por encontrarse la presente causa aún en fase de Mediación, y alcanzado un acuerdo satisfactorio, MEDIACION POSITIVA, a instancia de quién hoy preside y, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y el artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; presentamos escrito transaccional de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como también del derecho comprendido en ella, y que se celebra en los siguientes términos, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, las partes manifiestan: PRIMERA: El demandante expone que: 1) Comenzó a trabajar para la demandada desde el 12 de agosto de 2024, ocupando el cargo de SUPERVISOR DE TALLER. 2) Que en fecha 26 de marzo de 2025, termina la relación de trabajo. 3) Que al momento de su contratación su salario mensual era de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES (Bs. 26.229,00) MENSUALES, pagados puntualmente por el patrono mediante deposito en el BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, a través de la cuenta nómina Nº 0104-0119-40-0119040019 4) Que no se cumplió ni pago sin explicación alguna la Cestatickets de Alimentación. 5) Que su jornada de trabajo la realizaba bajo el sistema de trabajo ordinario 5x2, vale decir, cinco (5) días trabajados por dos (2) días de descanso semanales, con jornadas de trabajo de ocho (8) horas diarias por guardia diurna con un horario de 7:00 am a 5:00 pm, con dos días de descanso. 6) Que el patrono le informó que no podía mantenerlo en el cargo y que estaba despedido, poniendo fin a la relación sin justificación alguna y sin pagar sus PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, procediendo a reclamar el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, el pago de las vacaciones y bonos vacacionales correspondientes. 7) Que de acuerdo con lo antes expuesto, en base a su tiempo de servicios, reclama en este acto, con base a su salario integral que incluye para el cálculo de la antigüedad el salario básico, más lo devengado por incentivos, ayudas, subsidios, pagos en especie, bonos, fracción de bono vacacional y la fracción de utilidades a la que se refiere el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de los siguientes conceptos: 30 días de Prestaciones Sociales por un tiempo de servicio de 7 meses y 14 días (Bs. 39.342,00), adicional la indemnización por la terminación de la relación laboral (Bs. 39.342,00) al salario integral de Bs. 1.311,40; las prestaciones sociales conforme al literal “c” del artículo 142 LOTTT, 30 días de Bono Vacacional fraccionado 2025 a salario normal de Bs. 874,30 (Bs. 26.219,00), 20 días Vacaciones fraccionadas 2025 a salario normal de Bs. 874,30 (Bs. 17.486,00); Utilidades 2025: 80 días a salario normal (Bs. 69.944,00); 8 cestatickets a razón de 3.840 cada una para un total de 30.720,00. Los montos especificados ascienden a la cantidad de Bs. 223.053,00, cuyos conceptos están discriminados en folios 3 y 4 y sus vueltas, que doy enteramente por reproducidos en esta transacción. SEGUNDA: La demandada rechaza las pretensiones planteadas por el demandante, por considerar que las mismas no están de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, por las siguientes razones: Es cierto que: Comenzó a trabajar para La demandada desde12 de agosto de 2024, ocupando el cargo de SUPERVISOR DE TALLER hasta el día 26 de marzo de 2025, fecha en que el trabajador abandono su puesto y no regreso a trabajar nunca más, presentándose con una cuenta sacada en Procuraduría Especial del Trabajo, laborando ininterrumpidamente durante 7 meses y 14 días, no correspondiéndole indemnización por antigüedad en virtud de que existe un abandono del trabajo, siendo que al mismo se depositaba desde la Cuenta de la Empresa 0172********3669 de BANCAMIGA a la cuenta nómina del trabajador 0104*********0019, en forma semanal y consecutiva en bolívares digitales el equivalente a su salario pactado en ciento sesenta dólares ($ 160,00) mensuales más la suma del equivalente a doscientos cuarenta dólares ($ 240,00) mensuales pactados con el trabajador por canasta de alimentación, ambos calculados a la fecha de su pago efectivo a la tasa cambiaria fijada por el Banco Central de Venezuela; por ende RECHAZA, el salario mensual aducido en el numeral 3 y 7, ya que no se corresponde el salario devengado, ni se adeuda la cantidad de Bs 223.053,00; el cual incluye la falta de pago de la cesta ticket, además de 20 días de vacaciones, 30 de bono vacacional y 80 días de utilidades, cuyos beneficios nunca fueron acordados en la contratación, siendo cancelados los mínimos legales establecidos. TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado, y con el fin de dar por terminados los planteamientos del ex trabajador, y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el ex trabajador y la demandada, y/o cualquier compañía, sociedad o persona relacionada con ésta y/o afiliada, subsidiaria o filial de la misma, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, durante el tiempo se servicio efectivamente prestado, las partes demandante y demandado, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al demandante por la relación de trabajo iniciada el 12 de agosto de 2024 y finalizada el día 26 de marzo de 2025,, la suma total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000), que la demandada se compromete a pagar en este acto, mediante transferencia o pago móvil a la cuenta del trabajador, con los siguientes datos: cuenta nómina Nº 0104-0119-40-0119040019 del Banco Venezolano de Crédito, del cual se anexa copia a la transacción al momento de suscribir la presente homologación. La cantidad anteriormente mencionada y convenida con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo para dirimir cualquier otra diferencia que pudiera existir entre las partes, y en especial por los reclamos formulados por el ex trabajador en la Cláusula Primera de la presente transacción, compensan y transigen en forma amplia, definitiva y total, todas y cada una de las diferencias que existan o pudieran existir entre las partes, incluyendo pero sin estar limitado a: todos y cada uno de los beneficios que puedan ser aplicables, incluyendo pero sin estar limitado a diferencias en el cálculo de las indemnizaciones de antigüedad, diferencias por tiempo extraordinario, días feriados, días feriados trabajados, días de descanso legales o contractuales, trabajados y no trabajados, y días de descanso compensatorios, recargo por horas extras o trabajo extraordinario, recargo por trabajo nocturno y tiempo de viaje, así como su impacto en el cálculo de sus utilidades, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; así como cualquier otro salario o indemnización, y cualquier otra indemnización de cualquier naturaleza (por daños materiales y/o morales), o derecho resultante de cualquier incapacidad proveniente de cualquier otra enfermedad o accidente que el ex trabajador haya o pueda haber padecido con ocasión de o durante su relación de trabajo con la demandada. Igualmente estas indemnizaciones compensan cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, indemnizaciones, prestaciones y salarios que le correspondan o puedan corresponder a El ex trabajador por cualquier aspecto relacionado con su relación y/o contrato de trabajo y/o con su terminación, incluyendo pero sin estar limitado a los conceptos y derechos señalados en este documento. CUARTA: El demandante acepta, conviene y reconoce el pago acordado y señalado en la cláusula anterior de este documento donde quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la demandada y/o con cualquiera de las demandadas, y/o su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto. El demandante, asimismo conviene y reconoce que en virtud de las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra la demandada, y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, filiales, anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, razón por la cual el ex trabajador confiere un finiquito total y absoluto a la demandada, y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que el ex trabajador tenga o pudiera tener contra la demandada, y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra la demandada, y/o sus correspondientes sucesores o predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del demandante por parte de la demandada. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Cada una de las partes intervinientes en la presente transacción y en la demanda así como en los actos subsiguientes que origino dicha causa, asumirá los costas y costas procesales con inclusión de que cada parte pagara los honorarios de abogados contratados por ellos para la tramitación, defensa y terminación de la causa. QUINTA: TRANSACCION DE DERECHOS Y ACCIONES. El demandante deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder y que ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo. SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución Nacional vigente, el artículo 3 de la LOT-97, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT-97 y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil. En virtud de lo anterior, las partes solicitan del Despacho se sirva impartirle la respectiva homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que una vez homologada se expidan copias certificada, tanto de la presente transacción como de la homologación. En este estado interviene el tribunal y expone: “El Tribunal en virtud del dicho del trabajador, el cual previamente fue informado de las ventajas y desventajas de su manifestación para transigir y ante ello, ratifica su manifestación de voluntad, en aceptar y conocer los límites y alcances del presente acuerdo y su deseo de recibir la cantidad de dinero ofrecida por entidad de trabajo, y acepta todos y cada uno de los términos expuestos en la presente transacción, de la cual se encuentra suficientemente informado y su voluntad no está sujeta a coacción de ningún tipo, conoce las ventajas y desventajas de aceptar la oferta de la entidad de trabajo y que ello pone fin a su reclamo”. Siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que los representantes de la entidad de trabajo, tiene amplias facultades para transigir y el accionante, se encuentra debidamente representado por su apoderado; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado por la cantidad total de Bs. 150.000,00; por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LOS ACUERDOS ENTRE LAS PARTES, específicamente en el presente procedimiento, desiste al presente procedimiento; y homologa el acuerdo alcanzado, producto de la MEDIACIÓN POSITIVA, alcanzada, dándole efectos a cada uno de los acuerdos, de COSA JUZGADA; en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS RABAJADORES Y TRABAJADORAS, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales; así mismo la devolución de los escritos de pruebas a cada una de las partes. Se acuerda expedir las copias certificadas requeridas por las partes”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:31 a.m.
Jueza,


Abg. MARINÉS SULBARÁN MILLÁN
Las partes,

Secretario,

Abg. JOHAN GABRIEL REYES BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste. Secretario,


CSDTPVVJGHAMP
MSM/JGRB/msm
BP12-L-2025-000048