REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: BP02-A-2025-000002
Vista la anterior Demanda PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, presentada por el ciudadano JOSE PORFIRIO BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.488.083, domiciliado en el Sector los Bucares, casa S/N de la población de San Mateo del Municipio Libertad, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689., en contra de los ciudadanos XIOMARA CANDITA DE JESUS BORREGO, EDUARDO BORREGO RAMOS Y JOSE RAFEL BORREGO venezolanos mayores de edad cedulas de identidad Nros, V-4.901.941, V-15.875.952, V-15.705.687.- El Tribunal observa:
Mediante auto en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2.025), este Tribunal le dio entrada a la presente demanda, y asimismo, ordenó a la parte actora subsanará el escrito de demanda en aclarar el Capitulo II del Petitum de la misma y asimismo, que consignará los documentos correspondientes a la Declaración de Únicos Universales Herederos, y la Declaración Sucesoral sobre el acervo hereditario.
Ahora bien, este sentenciador de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente demanda, se evidencia que hasta la presente fecha no compareció la parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado para dar cumplimiento al auto señalado; por lo que resulta forzoso para este sentenciador, declarar la inadmisibilidad de las pretensiones propuestas, ya que las mismas no cumplen con la debida demostración de los presupuestos procesales para su debida admisión. Y así se declara.-
DECISIÓN
Por lo anterior expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE, la presente Demanda PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, presentada por el ciudadano JOSE PORFIRIO BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.488.083, debidamente asistido por el Abogado DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689.- en contra de los ciudadanos XIOMARA CANDITA DE JESUS BORREGO, EDUARDO BORREGO RAMOS Y JOSE RAFEL BORREGO venezolanos mayores de edad cedulas de identidad Nros, V-4.901.941, V-15.875.952, V-15.705.687.- Y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) día del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 2014º de Independencia y 166º Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
En la misma fecha, siendo las once y ocho de la mañana (11:08 a.m), se dictó y publico la anterior sentencia. Conste;
La Secretaria,
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