SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, Doce (12) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025).

214° y 165°

ASUNTO: BP02-S-2025-005074


PARTE SOLICITANTE: NELDALIA DE LOS ANGELES MARIN DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.262.781, domiciliada en la Calle Camaiguana, Conjunto Residencial Guaica Mar I, Torre G, Edificio G1-3-3, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

DEFENSORA PÚBLICA: ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485.-

DE CUJUS: CARLOS ALBERTO GOMEZ FREITES (†) quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.266.248, siendo su último domicilio en la Calle Camaiguana, Conjunto Residencial Guaica Mar I, Torre G, Edificio G1-3-3, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, fallecido Ab-Intestato el 13 de Febrero del año 2020, en el HOSPITAL INDUSTRIAL PDVSA, a causa de MUERTE SÚBITA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, EVC HEMORRÁGICO, PARO RESPIRATORIO.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA

I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 24 de Enero del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 27 de Enero del presente año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana NELDALIA DE LOS ANGELES MARIN DE GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.262.781, de este domicilio debidamente asistida por la Defensora Pública ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.485, mediante la cual, alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Que para fines legales que le interesan, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALBERTO GOMEZ FREITES (†), quien era venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V-8-266-248, siendo su último domicilio en la Calle Camaiguana, Conjunto Residencial Guaica Mar I, Torre G, Edificio G1-3-3, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, fallecido Ab-Intestato el 13 de Febrero del año 2020, en el HOSPITAL INDUSTRIAL PDVSA, a causa de MUERTE SÚBITA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, EVC HEMORRÁGICO, PARO RESPIRATORIO; a la solicitante NELDALIA DE LOS ANGELES MARIN DE GOMEZ, supra identificada, y a las ciudadanas ORDYELIZ DAYANNA GOMEZ MARIN y MILANLLELA DANNA GOMEZ MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.864.166 y V-26.000.804, respectivamente, en su condición de cónyuge la primera de las nombradas y las siguientes hijas legítimas del causante; Asimismo, solicitó se interrogara a las personas que oportunamente presentarán, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.

II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

1.En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Parroquia Cantaura del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 027, del día 14 de febrero del año 2020, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha en fecha 13 de febrero del 2020, falleció el adulto CARLOS ALBERTO GOMEZ FREITES (†), de 49 años de edad, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cedula de identidad N° V- 8.266.248.

2.En relación a las Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GOMEZ (†), NELDALIA DE LOS ANGELES MARIN DE GOMEZ, ORDYELIZ DAYANNA GOMEZ MARIN y MILANLLELA DANNA GOMEZ MARIN, este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos.

3.En cuanto a la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GOMEZ (†), NELDALIA DE LOS ANGELES MARIN DE GOMEZ, por ante el Concejo del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 50, de fecha 20 de noviembre de 1992; este Tribunal la aprecia en su justo valor por cuanto de la misma se evidencia el vínculo existente para con el de cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide

4.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ORDYELIZ DAYANNA GOMEZ MARIN, bajo acta N° 2600, de fecha 30 de noviembre 1994, llevado por el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide

5.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MILANLLELA DANNA GOMEZ MARIN, bajo acta N° 325, de fecha 20 de febrero 1998, llevado por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Consta en autos, que el 21 de enero del año 2025, se admitió la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara el solicitante.-

Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas INGRID AGATHA MURAT LANDA y YOSMALY ROTSIRYS VASQUEZ LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-4.248.377 y V-18.279.066, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, desde hace varios años conocieron de vista trato y comunicación al De Cujus y su cónyuge CARLOS ALBERTO GOMEZ FREITES (†) y NELDALIA DE LOS ANGELES MARIN DE GOMEZ; asimismo, les consta que el causante CARLOS ALBERTO GOMEZ FREITES (†), falleció Ab- Intestato en fecha trece de febrero del año dos mil veinte (13/02/2020); que les consta que son las Únicas y Universales Herederas Ab- Intestado del difunto causante CARLOS ALBERTO GOMEZ FREITES (†); cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el día 07 de Febrero del año 2025.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre la solicitante NELDALIA DE LOS ANGELES MARIN DE GOMEZ; y las ciudadanas ORDYELIZ DAYANNA GOMEZ MARIN y MILANLLELA DANNA GOMEZ MARIN, en su condición de cónyuge la primera de las nombradas y las siguientes hijas legítimas del Cujus CARLOS ALBERTO GOMEZ FREITES (†), anteriormente identificado; razón por la cual considera quien aquí decide que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.-

IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante CARLOS ALBERTO GOMEZ FREITES (†), quien era venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº.V-8.266.248 fallecido Ab-Intestato, el 13 de febrero del año 2020, en el HOSPITAL INDUSTRIAL PDVSA, a causa de MUERTE SÚBITA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, AVC HEMORRÁGICO, PARO RESPIRATORIO, a las ciudadana NELDALIA DE LOS ANGELES MARIN DE GOMEZ, ORDYELIZ DAYANNA GOMEZ MARIN y MILANLLELA DANNA GOMEZ MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.262.781, V-22.864.166, y V-26.000.804, respectivamente, en su condición de conyugue la primera de las nombradas y las siguientes hijas legítimas, debidamente asistidas por la Defensora Pública ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 30 de Enero del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, doce (12) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA

ROSLEY BARRIOS FLORES
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA

ROSLEY BARRIOS FLORES.