SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°
ASUNTO: BP02-S-2024-002058.-
PARTE SOLICITANTE: NORKIS DEL VALLE SISO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.495.307, de este domicilio, número de teléfono 04120887775, correo electrónico norkisiso@gmail.com
ABOGADO ASISTENTE: YOGER VIERA CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.143.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
MATERIA: CIVIL- BIENES.-
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 20 de noviembre del año 2024 y ante este Tribunal en fecha 21 de noviembre del año 2024, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada por la ciudadana NORKIS DEL VALLE SISO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.495.307, de este domicilio, número de teléfono 04120887775, correo electrónico norkisiso@gmail.com, debidamente asistida por el Abogado YOGER VIERA CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.143, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Declaró que, con dinero de mi propio peculio he construido una casa, en la calle Santa Rosa, Nº 22-A, barrio el Pensil de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado, hago la salvedad que el Titulo de construcción, debidamente notariado por ante la Notaria Tercera de Puerto la Cruz, en fecha 26 de Julio de 2017, y quedando anotado bajo el Nº 27, Tomo: 222, Folios 174 hasta 151; indica una superficie total de CIEN METROS CON CERO CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (100,05 Mts2); Asimismo hago la aclaratoria que el metraje correcto es noventa y un metro con ochenta centímetro cuadrado (91,80 Mts2); tal como se evidencia del certificado de empoderamiento, emitido por la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo, Dirección de Catastro Municipal, d fecha: 16-04-2024, Código Catastral Nº03-07-18-47, a nombre mío, y del Plano de Levantamiento Planimetrico; y de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (59,17Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Luz Arrioja; SUR: Con casa que es o fue de Marcelo Arrioja; ESTE: Con calle Santa Rosa; y OESTE: Con casa que es o fue de Wilma Velásquez; de igual manera indico su número catastral: 03-07-18-47. La construcción de la casa mencionada e identificada, consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina y un (01) baño, con instalaciones eléctricas, sanitarias, servicios de agua potable y servicio de agua servidas, con paredes de bloques de cementos, friso liso interno, techo de zinc, piso de cemento. El precio de esta bienhechuría fue por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00), dinero de su propio peculio. En virtud de ello, solicitó se sirviera en recibir a los testigos YOLANY VIERA DE SISO y USBAR ANTONIO MALAVE COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-10.296.896, V-4.495.468, respectivamente, que oportunamente presentaría para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez conste dichas declaraciones, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.-
Consta en autos, que el 25 de Noviembre del año 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo ordenando oficiar al Síndico Procurador del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, librándose al efecto, oficio N° 2024-229. Siendo recibido el oficio Nro. SM Nº 036/2025 de fecha 20 de Enero del 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y su anexo copia simple del oficio DCU-Nº 344/2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 16 de Enero del año 2025, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal.-
Seguidamente, el 04 de febrero del año 2025, se dictó auto de abocamiento por cuanto en fecha diecisiete (17) del mes de Enero del año 2025, fue designada la Juez Suplente de este Juzgado, mediante oficio Nro. J.R.2025-000010, emanado del Despacho de la Rectoría de la Circunscripción Judicial Civil del Estado Anzoátegui, habiendo sido notificada y tomando posesión del cargo en fecha veinte (20) de enero del año en curso y en virtud de los Principios Constitucionales consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y vistas las resultas según oficio Nro. SM Nº 036/2025 de fecha 20 de Enero del 2025, proveniente del Síndico Procurador y su anexo oficio DCU- Nº 344/2025 de fecha 16 de Enero del año 2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; ordenándose tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría la solicitante. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos YOLANY VIERA DE SISO y USBAR ANTONIO MALAVE COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-10.296.896, V-4.495.468, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 04 de febrero del año 2025.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
En relación a la copia simple del Documento de Construcción, con constancia de Inscripción de Bienhechuría debidamente notariada, Constancia de Residencia, Plano de Levantamiento Planimetrico, con las medidas de la vivienda del terreno y Certificado de Empadronamiento, a nombre de la ciudadana NORKIS DEL VALLE SISO RONDON. Este Tribunal la aprecia por evidenciarse los metrajes y linderos de la bienhechuría objeto de la presente solicitud, y así se decide.-
En relación a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NORKIS DEL VALLE SISO RONDON, este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad de la referida ciudadana, así se decide.
En relación a la copia simple de la Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal Pensil II B, Sector El Pensil II B de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Este Tribunal la aprecia por evidenciarse de ella la dirección exacta de la Bienhechuría, y así se decide.-
En relación al plano de construcción de la referida bienhechuría, este Tribunal la aprecia en su totalidad por evidenciarse los metrajes y linderos de la propiedad antes mencionada.-
En lo que conviene al documento público administrado emanado de la Sindicatura, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el oficio Nro. SM Nº 036/2025, de fecha 20 de Enero del 2025, suscrito por el Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Jun Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Dr. Víctor Ranieri Betancourt, donde informó que “… en los archivos de Catastro no reposa documentación alguna sobre el inmueble antes señalado por lo cual se realizó inspección, arrojando que existe una casa unifamiliar, con un área de construcción de 59,17Mts2, las cuales están edificadas sobre una parcela de terreno municipal, constante de 91,80Mts2, y la parcela se encuentra habitada por la ciudadana antes mencionada.” ,este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de índole municipal del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, y así se decide.
En relación a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos YOLANY VIERA DE SISO y USBAR ANTONIO MALAVE COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-10.296.896, V-4.495.468, respectivamente, son concordantes entre si y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicha documental y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Municipal, linderos del terreno, así como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASÍ SE DECLARA.-
III
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones son suficientes y bastantes, para declarar TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana NORKIS DEL VALLE SISO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.495.307, de este domicilio, número de teléfono 04120887775, correo electrónico norkisiso@gmail.com, debidamente asistida por el Abogado YOGER VIERA CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.143, sobre una bienhechuría ubicada en la CALLE SANTA ROSA, Nº 22-A, BARRIO EL PENSIL DE PUERTO LA CRUZ, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, sobre una superficie de Terreno de NOVENTA Y UN METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (91,80 MTS2) y con una superficie de construcción CINCUENTA Y NUEVE METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (59,17Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con casa que es o fue de Luz Arrioja; SUR: con casa que es o fue de Marcelo Arroija; ESTE: con calle Santa Rosa; y OESTE: con casa que es o fue de Wilma Velásquez. Las cuales se encuentran distribuidas de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina y un (01) baño, con instalaciones eléctricas, sanitarias, servicios de agua potable y servicio de agua servidas, con paredes de bloques de cementos, friso liso interno, techo de zinc, piso de cemento. El precio de esta bienhechuría fue por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS.20.000,00). Asimismo señalo que posee dichas bienhechurías desde el año 1997, admitida el 25 de noviembre del año 2025, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, diecisiete (17) de febrero del año 2025, años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA,
ROSLEY BARRIOS FLORES
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA
ROSLEY BARRIOS FLORES
FC/gm
Asunto: BP02-S-2024-002058
|