SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°
ASUNTO: BP02-S-2025-005077
SOLICITANTE: DESIRET LETICIA SARMIENTO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.478.307, domiciliada en la Calle El Cementerio, Sector Guarataro, San Diego de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADAS ASISTENTES: YELITZA RICARDI y EDUMAR RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 120.582 y 128.939 respectivamente.-
DE CUJUS: Ciudadano LUIS ALFONZO NAVAS MACUARE (†) quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.927, siendo su último domicilio en la Calle El Cementerio, Sector Guarataro, San Diego de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, fallecido Ab-Intestato el 20 de Diciembre del año 2024, en el SENAMECF Barcelona, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL AL SISTEMA.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA
I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 27 de Enero del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 28 del referido mes y año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana DESIRET LETICIA SARMIENTO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.478.307, domiciliada en la Calle el Cementerio, Sector el Guarataro, San Diego, en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los abogados en ejercicio YELITZA RICARDI y EDUMAR RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 120.582 y 128.939 respectivamente, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Que para fines legales que le interesan, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALFONZO NAVAS MACUARE (†) quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.927, siendo su último domicilio en la Calle el Cementerio, Sector el Guarataro, San Diego, en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; fallecido Ab-Intestato a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL AL SISTEMA; a la solicitante DESIRET LETICIA SARMIENTO PAREDES, supra identificada y a los ciudadanos YORVI JOSE NAVAS SARMIENTO, EMELIS EMELINA NAVAS SARMIENTO, CAROLAY LETICIA NAVAS SARMIENTO y LUIS DAVID NAVAS SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-28.104.476, V-28.104.477, V-26.548.515 y V-32.010.175, respectivamente, en su condición de cónyuge la primera de las nombradas y los siguientes de hijos legítimos del causante; Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentarán, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.
II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
1.En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 906, Folio 156, Tomo 04, Año 2024, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha en fecha 20 de diciembre del 2024, falleció el adulto LUIS ALFONZO NAVAS MACUARE (†), de 50 años de edad, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cedula de identidad N° V-13.168.927.
2.En relación a las Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS ALFONZO NAVAS MACUARE (†), DESIRET LETICIA SARMIENTO PAREDES, YORVI JOSE NAVAS SARMIENTO, EMELIS EMELINA NAVAS SARMIENTO, CAROLAY LETICIA NAVAS SARMIENTO y LUIS DAVID NAVAS SARMIENTO, este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos.
3.En cuanto a la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Celebrado entre los ciudadanos LUIS ALFONZO NAVAS MACUARE (†) y DESIRET LETICIA SARMIENTO PAREDES, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Acta Nº 128, de fecha 23 de Febrero del Año 2012. Este Tribunal la aprecia en su justo valor por cuanto de la misma se evidencia el vínculo existente para con el de cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide.
4.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano YORVI JOSE NAVAS SARMIENTO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 783, Folio 8., Tomo III, de fecha 05 de mayo del año 2001; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
5.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EMELIS EMELINA NAVAS SARMIENTO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 784, Folio 9, Tomo III, de fecha 05 de mayo del año 2001; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
6.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CAROLAY LETICIA NAVAS SARMIENTO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 2425, Folio 316, Tomo III, de fecha 23 de octubre del año 1999; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
7.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS DAVID NAVAS SARMIENTO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 3477, Folios 495 al 496, Tomo XII, de fecha 30 de Diciembre del año 2009; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Consta en autos, que el 31 de Enero del año 2025, se admitió la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara el solicitante.-
Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas REBECA OCHOA GONZALEZ y ANGELA DEL VALLE RONDON PALMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.583.461 y V-21.437.022, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, desde hace varios años conocieron de vista trato y comunicación al De Cujus LUIS ALFONZO NAVAS MACUARE (†); Que les consta que el causante falleció en fecha 20 de Diciembre del 2024; asimismo, les consta que el De Cujus antes identificado es el progenitor de los ciudadanos YORVI JOSE NAVAS SARMIENTO, EMELIS EMELINA NAVAS SARMIENTO, CAROLAY LETICIA NAVAS SARMIENTO y LUIS DAVID NAVAS SARMIENTO, Que les consta que los referidos ciudadanos son los únicos e hijos legítimos del De Cujus LUIS ALFONZO NAVAS MACUARE (†), Que les consta que el De Cujus fue esposo de la ciudadana DESIRET LETICIA SARMIENTO PAREDES; cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 13 de Febrero del año 2025.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre la solicitante DESIRET LETICIA SARMIENTO PAREDES y los ciudadanos YORVI JOSE NAVAS SARMIENTO, EMELIS EMELINA NAVAS SARMIENTO, CAROLAY LETICIA NAVAS SARMIENTO y LUIS DAVID NAVAS SARMIENTO, en su condición de cónyuge la primera de las nombradas y los siguientes de hijos legítimos del causante LUIS ALFONZO NAVAS MACUARE (†), anteriormente identificado; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.-
IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante LUIS ALFONZO NAVAS MACUARE (†), quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.927, siendo su último domicilio domiciliada en la Calle El Cementerio, Sector Guarataro, San Diego de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, fallecido Ab-Intestato el 20 de Diciembre del año 2024, en el SENAMECF Barcelona, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL AL SISTEMA, a los ciudadanos DESIRET LETICIA SARMIENTO PAREDES, YORVI JOSE NAVAS SARMIENTO, EMELIS EMELINA NAVAS SARMIENTO, CAROLAY LETICIA NAVAS SARMIENTO y LUIS DAVID NAVAS SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.478.307, V-28.104.476, V-28.104.477, V-26.548.515 y V-32.010.175, respectivamente, en su condición de esposa la primera de las nombradas e hijos legítimos los siguientes, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio YELITZA RICARDI y EDUMAR RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 120.582 y 128.939 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 31 de Enero del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, diecisiete (18) de febrero del año 2025, años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA,
ROSLEY BARRIOS FLORES
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA
ROSLEY BARRIOS FLORES
FC/gm
Asunto: BP02-S-2025-005077
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