SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).

214° y 165°

ASUNTO: BP02-S-2025-005128


SOLICITANTE: ILIANA CAROLINA CARABALLO MICEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.854.302, con Domicilio en la Calle Bolívar, casa Nº 2, Chuparin Central, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-

DEFENSORA PÚBLICA: ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485.-
PRO
DE CUJUS: YAJAIRA JOSEFINA MICEL (†), quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.344, siendo su último domicilio en la Calle Bolívar, Casa Nº 02, de la Urbanización Chuparin Central del Estado Anzoátegui, fallecida Ab-Intestato el 29 de Diciembre del año 2024, en la Clínica Popular Jesús de Nazareth, a causa de PARO RESPIRATORIO, CANCER DE MAMA DERECHO, HIPERTENCION ARTERIAL SISTEMATICA.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA

I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 04 de Febrero del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 05 de Febrero del presente año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ILIANA CAROLINA CARABALLO MICEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.854.302, Domiciliada en la Calle Bolívar, casa Nº 2, Chuparin Central, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Abogada ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Que para fines legales que le interesan, solicita que sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante YAJAIRA JOSEFINA MICEL (†) venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.234.344, fallecida Ab-Intestato el 29 de Diciembre del año 2024, en la Clínica Popular Jesús de Nazareth, a causa de PARO RESPIRATORIO, CANCER DE MAMA DERECHO, HIPERTENCION ARTERIAL SISTEMATICA; a la solicitante ILIANA CAROLINA CARABALLO MICEL, en su condición de hija legítima de la causante; Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentarán, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.

II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

1.En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 175, Folio 175, Tomo I, Año 2024; en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha en fecha 29 de diciembre del 2024, falleció la adulta YAJAIRA JOSEFINA MICEL (†), de 60 años de edad, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.234.344.

2.En relación a las Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas YAJAIRA JOSEFINA MICEL (†) e ILIANA CAROLINA CARABALLO MICEL, este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de las prenombradas ciudadanas.

3.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ILIANA CAROLINA CARABALLO MICEL, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 1074, Folio 51., Tomo II, de fecha 23 de mayo del año 1985; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con la de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Consta en autos, que el 10 de Febrero del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la solicitante.-

Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos VILEINI ELDI MORALES OSUNA y SIMON CELESTINO MENDEZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.168.633 y V-16.718.827, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que: desde hace varios años conocen de vista trato y comunicación a las ciudadanas ILIANA CAROLINA CARABALLO MICEL y a la De Cujus YAJAIRA JOSEFINA MICEL (†); Que conocieron de vista trato y comunicación a la De Cujus YAJAIRA JOSEFINA MICEL (†) y no poseen ningún vínculo familiar; Asimismo les consta que la causante falleció en fecha 29 de Diciembre del 2024, y que su única hija legítima es la ciudadana ILIANA CAROLINA CARABALLO MICEL; cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 14 de Febrero del año 2025.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre la solicitante ILIANA CAROLINA CARABALLO MICEL en su condición de hija legítima de la De Cujus YAJAIRA JOSEFINA MICEL (†), anteriormente identificadas; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.-

IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Causante YAJAIRA JOSEFINA MICEL (†),quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.344, siendo su último domicilio en la Calle Bolívar, Casa Nº 02, de la Urbanización Chuparin Central del Estado Anzoátegui, fallecida Ab-Intestato el 29 de Diciembre del año 2024, en la Clínica Popular Jesús de Nazareth, a causa de PARO RESPIRATORIO, CANCER DE MAMA DERECHO, HIPERTENCION ARTERIAL SISTEMATICA, a la ciudadana ILIANA CAROLINA CARABALLO MICEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.854.302, domiciliada en la Calle Bolívar, casa Nº 2, Chuparin Central, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en su condición de hija legítima, debidamente asistida por la Defensora Pública Abogada ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.485, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 10 de Febrero del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, diecinueve (19) de febrero del año 2025, años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA,

ROSLEY BARRIOS FLORES

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las Diez y Veinte de la mañana (10:20 a.m.). Conste.-

LA SECRETARIA


ROSLEY BARRIOS FLORES
FC/gm
Asunto: BP02-S-2025-005128