SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, veinte (20) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°
ASUNTO: BP02-S-2025-005081
PARTE SOLICITANTE: ANNY ELINE AGUILERA GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.905.852, domiciliada en la Calle Pinto Salinas, Casa S/N del Sector Chuparin Central del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADAS ASISTENTES: ANA CAROLINA FLORES y BELLA ESPINOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 179.768 y 300.717, respectivamente.-
DE CUJUS: LUIS JOSE VELIS SALAZAR (†), Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.344.298, siendo su último domicilio, en el Barrio Camino Nuevo Calle Victoria, Casa S/N, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, fallecida Ab-Intestato el 04 de febrero del año 2024, en el Barrio Camino Nuevo, Calle Victoria Casa S/N, Barcelona Estado Anzoátegui, a causa de TRAUMATISMO CRANEO ENFALICO, FRACTURA DE CRANEO, CAIDA DE ALTURA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA
I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 28 de Enero del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 29 de Enero del presente año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ANNY ELINE AGUILERA GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.905.852, de este domicilio debidamente asistida por las abogadas en ejercicio ANA FLORES y BELLA ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 179.768 y 300.717, respectivamente, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Que para fines legales que le interesan, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS JOSE VELIS SALAZAR (†) Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.344.298, fallecido Ab-Intestato el 04 de Febrero del año 2024, en el BARRIO CAMINO NUEVO, CALLE VICTORIA, CASA SIN Nº BNA-EDO-ANZ, a causa de TRAUMATISMO CRANEO ENFALICO, FRACTURA DE CRANEO, CAIDA DE ALTURA; a la solicitante ANNY AGUILERA GUZMAN, y a los ciudadanos ADRIAN JOSE VELIS AGUILERA y NATACHA ANDREINA VELIS AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.905.852, V-22.707.080 y V-25.615.089, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge la primera de las nombradas y los siguientes hijos legítimos del causante; Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentarán, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.
II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
1.En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 300, Folio 050, Tomo 2, Año 2024, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha en fecha 04 de febrero del 2024, falleció el adulto LUIS JOSE VELIS SALAZAR (†), de 58 años de edad, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cedula de identidad N° V- 8.344.298.
2.En relación a las Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS JOSE VELIS SALAZAR (†), ANNY AGUILERA GUZMAN, ADRIAN JOSE VELIS AGUILERA y NATACHA ANDREINA VELIS AGUILERA. este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos.
3.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ADRIAN JOSE VELIS AGUILERA, expedida por la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 371, de fecha 22 de febrero del año 1994; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
4.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NATACHA ANDREINA VELIS AGUILERA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 1056, Folio 47, Tomo 02, de fecha 01 de Junio del año 1995; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
5.En relación a la Copia Certificada de la Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos LUIS JOSE VELIS SALAZAR (†), ANNY AGUILERA GUZMAN, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Acta Nº 543, de fecha 23 de Diciembre del Año 1996. Este Tribunal la aprecia en su justo valor por cuanto de la misma se evidencia el vínculo existente para con el de cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Consta en autos, que el 03 de Febrero del año 2025, se admitió la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte Solicitante.-
Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos GREGORIO PECHE TONITO y MARIA LIENDO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-8.294.732 y V-11.831.838, respectivamente, quienes bajo juramento declararon: Que desde hace varios años conocieron de vista trato y comunicación al De Cujus y su cónyuge; asimismo les consta que el causante LUIS JOSE VELIS SALAZAR (†), falleció en fecha cuatro de febrero del año dos mil veinticuatro (04/02/2024); Que les consta que son los Únicos Universales Herederos del causante LUIS JOSE VELIS SALAZAR (†); Que les consta que la ciudadana ANNY AGUILERA GUZMAN estuvo casada con el Cujus; así mismo dieron razón fundada de sus dichos, cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 17 de Febrero del año 2025.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre la solicitante ANNY ELINE AGUILERA GUZMAN y los ciudadanos ADRIAN JOSE VELIS AGUILERA y NATACHA ANDREINA VELIS AGUILERA, en su condición de cónyuge la primera de las nombradas y los siguientes hijos legítimos del Cujus LUIS JOSE VELIS SALAZAR (†), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.344.298, fallecido Ab-Intestato el 04 de febrero del año 2024, en el BARRIO CAMINO NUEVO, CALLE VICTORIA, CASA S/N de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a causa de Muerte, TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO, FRACTURA DE CRÁNEO, CAÍDA DE ALTURA; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.-
IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante LUIS JOSE VELIS SALAZAR (†), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-8.344.298 fallecido Ab-Intestato, el 04 de febrero del año 2024, en el BARRIO CAMINO NUEVO, CALLE VICTORIA, CASA S/Nº de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a causa de Muerte, TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO, FRACTURA DE CRÁNEO, CAÍDA DE ALTURA, a la ciudadana ANNY ELINE AGUILERA GUZMAN, y a los ciudadanos ANDRIAN JOSE VELIS AGUILERA y NATACHA ANDREINA VELIS AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.905.852, V-22.707.080, y V- 25.615.089, respectivamente, en su condición de cónyuge la primera de las nombradas y los siguientes en su condición de hijos legítimos, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio ANA FLORES y BELLA ESPINOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 179.768 y 300.717, respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 03 de febrero del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, veinte (20) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA
ROSLEY BARRIOS FLORES
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA
ROSLEY BARRIOS FLORES.
FC/rvn
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