SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).

214° y 165°

ASUNTO: BP02-S-2024-002057


SOLICITANTE: NICOLAS ROBERTO PEREZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.478.907, con Domicilio en la Urbanización Álamo, Avenida PROCEDENTEÁlamo, Edificio Malvin, PB Nº 4, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado La Guaira.-

APODERADO JUDICIAL: Abogado ELEAZAR ANTONIO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.659, según consta de Poder Especial debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, bajo el Nº 25, Tomo Nº 115, Folios 126 hasta 129, en fecha 07 de noviembre de 2024.-

DE CUJUS: RAIMUNDO CESAR PEREZ SANCHEZ (†) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.114.309, siendo su último domicilio en la Avenida Nueva Esparta, Residencias Venezia, Edificio Turpial, Piso 3, Apartamento Nº 37, Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, Barcelona del Estado Anzoátegui, fallecido Ab-Instestato el 19 de Enero de 2023, en su residencia, a causa de INFARTO AL MIOCARDIO E HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTÉMICA.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA

I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 20 de Noviembre del año 2024, y ante este Tribunal en fecha 21 del referido mes y año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano NICOLAS ROBERTO PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.478.907, con Domicilio Urbanización Álamo, Avenida Álamo, Edificio Malvin, PB Nº 4, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado La Guaira, a través de su apoderado judicial ELEAZAR ANTONIO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.659, tal y como consta de Poder Especial debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 07 de noviembre de 2024, anotado bajo el Nº 25, Tomo Nº 115, Folios 126 hasta 129, de los libros de autentificaciones, llevado por la mencionada notaria, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Que para fines legales que le interesan, solicita que sea declarado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante RAIMUNDO CESAR PEREZ SANCHEZ (†) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.114.309, siendo su último domicilio en la Avenida Nueva Esparta, Residencias Venezia, Edificio Turpial, Piso 3, Apartamento Nº 37, Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, Barcelona del Estado Anzoátegui, fallecido Ab-Instestato el 19 de Enero de 2023, en su residencia, a causa de INFARTO AL MIOCARDIO E HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTÉMICA; al solicitante NICOLAS ROBERTO PEREZ SANCHEZ, en su condición de Hermano del causante; Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentarán, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.

II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

1.En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 156, Folio 156, Tomo 1, Año 2023, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 19 de enero del 2023, falleció el adulto RAIMUNDO CESAR PEREZ SANCHEZ (†), de 73 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.114.309, a causa de Infarto al Miocardio e Hipertensión Arterial Sistémica.

2.En relación a las Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAIMUNDO CESAR PEREZ SANCHEZ (†) y NICOLAS ROBERTO PEREZ SANCHEZ, este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos.

3.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el libro de Registro Civil de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas del Distrito Federal, inserta bajo el acta Nº 140, del año 1949, del ciudadano RAIMUNDO CESAR PEREZ SANCHEZ, en la que el Funcionario encargado de levantarla, asentó que es hijo de los ciudadanos NICOLAS PEREZ y MARIA AIDA SANCHEZ DE PEREZ; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.

4.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el libro de Registro Civil de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas del Distrito Federal, inserta bajo el acta Nº 203, Folio 104, del año 1962, del ciudadano NICOLAS ROBERTO PEREZ SANCHEZ, en la que el Funcionario encargado de levantarla, asentó que es hijo de los ciudadanos NICOLAS PEREZ y MARIA AIDA SANCHEZ DE PEREZ, por consiguiente hermano de RAYMUNDO CESAR PEREZ SANCHEZ (†); este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.

5.En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, asentada bajo el Nº 141 del Año 2017, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 02 de noviembre del 2017, falleció el adulto NICOLAS PEREZ MENESES (†), de 95 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.113.188, a causa de Sepsis origen Pulmonar.

6.En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, asentada bajo el Nº 17 del Año 2015, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 08 de marzo del 2015, falleció la adulta MARIA AIDA SANCHEZ DE PEREZ (†), de 92 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.995.375, a causa de Shock Séptico enfermedad Cerebro Vascular.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Consta en autos, que el 22 de Enero del año 2025, se dictó auto de abocamiento, asimismo se admitió la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara el solicitante.-

Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos LUIS DANIEL URIEPERO MEDINA y AUGUSTO BERNARDO MEYER ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.087.809 y V-15.832.360, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, desde hace varios años conocen de vista trato y comunicación al ciudadano NICOLAS ROBERTO PEREZ SANCHEZ; que igualmente, conocieron de vista trato y comunicación al De Cujus RAYMUNDO CESAR PEREZ SANCHEZ (†); asimismo les consta que el causante falleció ab-intestato en fecha 19 de Enero de 2023, en su residencia a causa de Infarto al Miocardio e Hipertensión Arterial Sistémica; y que saben y les consta que el ciudadano NICOLAS ROBERTO PEREZ SANCHEZ es el único heredero del De Cujus RAIMUNDO CESAR PEREZ SANCHEZ (†). Cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 27 de Enero del año 2025.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre el solicitante NICOLAS ROBERTO PEREZ SANCHEZ en su condición de hermano del De Cujus RAIMUNDO CESAR PEREZ SANCHEZ (†), anteriormente identificados, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.-

IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Causante RAIMUNDO CESAR PEREZ SANCHEZ (†), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.114.309, siendo su último domicilio en la Avenida Nueva Esparta, Residencias Venezia, Edificio Turpial, Piso 3, Apartamento Nº 37, Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, Barcelona del Estado Anzoátegui, fallecido Ab-Instestato el 19 de Enero de 2023, en su residencia, a causa de INFARTO AL MIOCARDIO E HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTÉMICA, al ciudadano NICOLAS ROBERTO PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.478.907, con Domicilio en la Urbanización Álamo, Avenida Álamo, Edificio Malvin, PB Nº 4, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado La Guaira, en su condición de hermano, a través de su apoderado Judicial ELEAZAR ANTONIO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.659, según consta de Poder Especial debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, bajo el Nº 25, Tomo Nº 115, Folios 126 hasta 129, en fecha 07 de noviembre de 2024, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 22 de Enero del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, veinticuatro (24) de febrero del año 2025, años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,

FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA,

ROSLEY BARRIOS FLORES
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA


ROSLEY BARRIOS FLORES
FC/gm
Asunto: BP02-S-2024-002057