SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°
ASUNTO: BP02-S-2024-001168
SOLICITANTE: ROSSI CARMEN CEDEÑO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.192.277, con Domicilio en la Calle Principal, casa Nº 184-A, Chorrerón, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.-
DEFENSORA PÚBLICA: MILAGRO SUCRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106.-
DE CUJUS: MIRIAN DEL CARMEN CARDOZO RODRIGUEZ (†), quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.497.213, siendo su último domicilio en la Calle Principal, casa Nº 184-A, Chorrerón, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, fallecida Ab-Intestato el 20 de Septiembre del año 2023, en el Ambulatorio “Dr. José David Zambrano”, a causa de FALLO VENTILATORIO, CANCER DE PULMON Y DIABETES MELLITUS TIPO II.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA
I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 30 de Julio del año 2024, y ante este Tribunal en fecha 31 del referido mes y año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ROSSI CARMEN CEDEÑO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.192.277, con Domicilio en la Calle Principal, casa Nº 184-A, Chorrerón, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Abogada MILAGRO SUCRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Que para fines legales que le interesan, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIRIAN DEL CARMEN CARDOZO RODRIGUEZ (†), de 68 años de edad, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.497.213, siendo su último domicilio en la Calle Principal, casa Nº 184-A, Chorrerón, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, fallecida Ab-Intestato el 20 de Septiembre del año 2023, en el Ambulatorio “Dr. José David Zambrano”, a causa de FALLO VENTILATORIO, CANCER DE PULMON Y DIABETES MELLITUS TIPO II; a la solicitante ROSSI CARMEN CEDEÑO CARDOZO y al ciudadano RAY LUIS ALEXANDER CEDEÑO CARDOZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros V-15.192.277 V-17.059.947, respectivamente, en su condición de hijos legítimos de la causante; Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentarán, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.
II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
1.En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chorrerón del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Acta Nº 022, Folio 023, Tomo I, Año 2023; en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha en fecha 20 de Septiembre del 2023, falleció la adulta MIRIAN DEL CARMEN CARDOZO RODRIGUEZ (†), de 68 años de edad, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.497.213.
2.En relación a las Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN CARDOZO RODRIGUEZ (†), ROSSI CARMEN CEDEÑO CARDOZO y RAY LUIS ALEXANDER CEDEÑO CARDOZO, este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos.
3.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSSI CARMEN CEDEÑO CARDOZO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guanta del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Acta Nº 591, Folio Vto-310, Tomo I, del año 1979, en la que el Funcionario encargado de levanta el Acta, asentó que en fecha 22 de agosto del referido año, fue presentada una niña por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN CARDOZO DE CEDEÑO (†). Este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con la de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
4.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAY LUIS ALEXANDER CEDEÑO CARDOZO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guanta del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Acta Nº1453 Folio Vto-243, Tomo I, del año 1982, en la que el Funcionario encargado de levanta el Acta, asentó que en fecha 30 de diciembre del referido año, fue presentado un niñ por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN CARDOZO DE CEDEÑO (†). Este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con la de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Consta en autos, que el 31 de Julio del año 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la solicitante, asimismo en fecha 17 de febrero del año 2025, este Tribunal dictó auto de abocamiento de quien suscribe, todo ello de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas CARMEN AMERICA LOPEZ QUILARQUEZ y ZENAITH DEL CARMEN SUAREZ GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.974.213 y V-11.904.749, respectivamente, quienes bajo juramento declararon: Que desde hace varios años conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos ROSSI CARMEN CEDEÑO CARDOZO, RAY LUIS ALEXANDER CEDEÑO CARDOZO y a la De Cujus MIRIAN DEL CARMEN CARDOZO RODRIGUEZ (†); Asimismo les consta que la causante falleció en fecha 20 de Septiembre del 2023; Que les consta que sus únicos y Universales Herederos son los ciudadanos ROSSI CARMEN CEDEÑO CARDOZO y RAY LUIS ALEXANDER CEDEÑO CARDOZO; cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 20 de Febrero del año 2025.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre la solicitante ROSSI CARMEN CEDEÑO CARDOZO, y el ciudadano RAY LUIS ALEXANDER CEDEÑO CARDOZO, en su condición de hijos legítimos de la De Cujus MIRIAN DEL CARMEN CARDOZO RODRIGUEZ (†), anteriormente identificados; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.-
IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MIRIAN DEL CARMEN CARDOZO RODRIGUEZ (†), quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.497.213, siendo su último domicilio en la Calle Principal, casa Nº 184-A, Chorrerón, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, fallecida Ab-Intestato el 20 de Septiembre del año 2023, en el Ambulatorio “Dr. José David Zambrano”, a causa de FALLO VENTILATORIO, CANCER DE PULMON Y DIABETES MELLITUS TIPO II, a los ciudadanos ROSSI CARMEN CEDEÑO CARDOZO y RAY LUIS ALEXANDER CEDEÑO CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.192.277 y V-17.059.947, respectivamente, en su condición de hijos legítimos, debidamente asistidos por la Defensora Pública Abogada MILAGRO SUCRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 31 de Julio del año 2024. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, veintiséis (26) de febrero del año 2025, años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA,
ROSLEY BARRIOS FLORES
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y Veinte de la mañana (09:20 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA
ROSLEY BARRIOS FLORES
FC/gm
Asunto: BP02-S-2024-001168
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