SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°
ASUNTO: BP02-S-2024-001551.-
PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.492.388, de este domicilio y con número telefónico 0424-866-74-65.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA RANGEL REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.374.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
MATERIA: CIVIL- BIENES.-
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 14 de octubre del año 2024 y ante este Tribunal en fecha 15 del referido mes y año, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.492.388, de este domicilio y con número telefónico 0424-8667465, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA RANGEL REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.374, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Poseo unas bienhechurías de una vivienda unifamiliar, sobre una superficie de terreno propiedad Municipal del Estado Anzoátegui, situada en la Calle Las Flores Nº51, Barrio Corea, de la Ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, con una área de extensión de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (381,94 Mts2),.cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente con Calles Las Flores, en una extensión de diez metros (10mts); SUR: Su fondo con casa es o fue de Pedro Estacio en una extensión de doce con sesenta metros (12,60 mts); ESTE: con casa que es o fue de Carlota Ivarra en una extensión de treinta y tres con ochenta metros (33,80 mts); y OESTE: con casa que es o fue de Marcos Irigolla en una extensión de treinta y tres con ochenta metros (33,80 mts), estas bienhechurías están construidas por dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala-cocina, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro todo esto construido con paredes de bloques. El precio de esta bienhechuría se estima por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,ºº) dinero de su propio peculio. En virtud de ello, solicitó a este Tribunal, se sirviera tomar declaraciones, a los testigos que oportunamente presentarían, sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez evacuadas dichas declaraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.-
Consta en autos, que el 22 de Octubre del año 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo ordenando oficiar al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, librándose al efecto, oficio N° 2024-181, siendo recibido el oficio Nro. SPM Nº 770-2024 de fecha 30 de diciembre del año 2024, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar y su anexo oficio DCU-Nº 354-2024, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de diciembre del año 2024, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal; asimismo, en fecha 24 de enero del año 2025, este Tribunal dictó auto de abocamiento de quien suscribe, todo ello de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se acordó agregar a las actas del presente expediente, el oficio Nro. SPM Nº 770-2024 de fecha 30 de diciembre del año 2024, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar y su anexo oficio DCU-Nº 354-2024, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de diciembre del año 2024, ordenándose tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría el solicitante. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos AMERICA DEL CARMEN REQUENA PARRA y ASUNCION MACAYO MACADAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 8.229.350, V-4.903.314, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 30 de enero del año 2025.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
En relación a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO JOSE RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.942.388, este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad del referido ciudadano, así se decide.
En relación al croquis realizado a mano alzada este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de éste los linderos y medidas del bien objeto de la presente solicitud, así se decide.
En lo que conviene al documento público administrativo emanado de la Sindicatura, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el oficio Nro. SPM Nº 770-24, de fecha 30 de diciembre del año 2024, suscrito por la Síndica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Abogada Yelisbeth Simosa, donde informó que “… Al momento de la Inspección se verificó que existen unas bienhechurías (casa). Se visualiza en la base de datos de Catastro Municipal que la parcela de terreno no está inscrita. Posee código catastral, Nº 03-18-02-U01-010-025-002-000-000-000, propiedad del TERRENO MUNICIPAL y que existe una diferencia en el área de terreno entre el levantamiento catastral y auto de solicitud que reposa en el expediente Nº BP02-S-2024-001551…”, este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de índole municipal del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, y así se decide.
En relación a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos AMERICA DEL CARMEN REQUENA PARRA y ASUNCION MACAYO MACADAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 8.229.350 y V-4.903.314, respectivamente, son concordantes entre si y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Municipal, linderos del terreno, así como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASÍ SE DECLARA.-
III
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones son suficientes y bastantes, para declarar TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.492.388, de este domicilio y con número telefónico 0424-8667465, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA RANGEL REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.374, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Calle Las Flores Nº51, Barrio Corea, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar de la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, sobre una superficie de terreno propiedad Municipal de TRECIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUATENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (382,48 Mts2) y de construcción CIENTO VEINTE CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (120,48Mts2) . Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente con Calle Las Flores; SUR: Su fondo con casa que es o fue de Pedro Estacio; ESTE: Con casa que es o fue de Carlota Ivarra; y OESTE: Con casa que fue o es de Marcos Irigolla. La cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala- cocina, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro todo esto construido con paredes de bloques. El precio de esta bienhechuría fue por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,ºº). Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, cuatro (04) de febrero del año 2025, años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES
FC/rnc
Asunto: BP02-S-2024-001551
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