I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARVI JOSEFINA FUENTES DE SALAZAR, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, plenamente /identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 22 de Enero de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 28 de Enero de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse GRELLYS SURENNA VILLARROEL MARCANO y LISETT HERMINIA PERAZA MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.176.699 y V-16.214.046, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus d0eclaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana GRELLYS SURENNA VILLARROEL MARCANO, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco, desde hace muchos años, vivimos en el mismo sector.- Segundo Particular: Si, me consta que es una parcela de terreno Municipal y la ha construido con sus propias expensas, y se encuentra en dicha dirección- Al Tercer Particular: Si, me consta que ha invertido dicho monto en la construcción; y la ciudadana LISETT HERMINIA PERAZA MARQUEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta que es una parcela de terreno Municipal, ha construido una bienhechuría, y se encuentra ubicada en dicha dirección.- Al Tercer Particular: Si, me consta que ha invertido dicho monto y que la bienhechuría tiene ese valor: evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle Anzoátegui, casa S/Nº, sector el basquero, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa, un (01) cuarto, un (01) baño, sala-comedor, cocina (…) con un valor total de mil dólares americanos (1.000,00 $)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana MARVI JOSEFINA FUENTES DE SALAZAR, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en la calle Anzoátegui, casa S/Nº, sector el basquero, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con casa de Francisco Figueroa, midiendo cuarenta y tres metros con noventa centímetros (43,90Mts); SUR: Con casa de Yanitza Figueroa, midiendo cuarenta y tres metros con noventa centímetros (43,90Mts); ESTE: con mini finca fe y esperanza, midiendo doce metros con noventa centímetros (12,90Mts); OESTE: con calle Anzoátegui, midiendo doce metros con noventa centímetros (12,90Mts); consta de un área total de terreno de quinientos sesenta y seis metros cuadrados con treinta y un centímetros (566,13Mts2) y un área de construcción de sesenta y ocho metros cuadrados con veinte centímetros (68,20Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas GRELLYS SURENNA VILLARROEL MARCANO y LISETT HERMINIA PERAZA MARQUEZ, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintiocho (28) de Enero de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.