I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA AMELIA MEDINA LEON, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, plenamente /identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 19 de Diciembre de 2024, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 30 de Enero de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse MARICARMEN JOSEFINA RAMIREZ DE BRITO y ZENAIDA JOSEFINA JIMENEZ CARVAJAL, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.968.482 y V-8.479.600, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus d0eclaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana MARICARMEN JOSEFINA RAMIREZ DE BRITO, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco hace mas de 20 años ya que vivimos en la misma comunidad.- Segundo Particular: Si, me consta que ella misma ha ido construyendo su casa hasta pilares ha echado esa mujer y tiene su casa ubicada en dicha dirección.- Al Tercer Particular: Si, me consta que ha invertido esa cantidad en su casita trabajando duro; y la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA JIMENEZ CARVAJAL, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco más de 30 años vive al frente de mi casa.- Segundo Particular: Si, me consta lo dicho y que su casa está ubicada en esa dirección.- Al Tercer Particular: Si, me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en el callejón San Lorenzo, casa Nº 7-14, sector sucre sur, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) corredor con lavandero, puso de cerámica, otra parte cemento pulido, techo de acerolit, otra parte techo de zinc, siete (07) puertas de hierro (…) con un valor total de mil quinientos dólares americanos (1.500,00 $)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana ROSA AMELIA MEDINA LEON, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en el callejón San Lorenzo, casa Nº 7-14, sector sucre sur, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con casa de Luis Jaramillo, midiendo diez metros con veinte centímetros (10,20Mts); SUR: Con callejón San Lorenzo, midiendo diez metros con veinte centímetros (10,20Mts); ESTE: con casa de Rosa Medina, midiendo dieciocho metros (18,00Mts); OESTE: con casa de Marina Páez, midiendo dieciocho metros (18,00Mts); consta de un área total de terreno de ciento ochenta y tres metros cuadrados con sesenta centímetros (183,60Mts2) y un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados (120,00Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas MARICARMEN JOSEFINA RAMIREZ DE BRITO y ZENAIDA JOSEFINA JIMENEZ CARVAJAL, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha treinta (30) de Enero de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.