I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EUMARYS DEL ROSARIO PALOMO CASTRO, CARLOS EDUARDO PALOMO CASTRO y ITALO JUNIOR PALOMO CASTRO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, plenamente /identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 26 de Noviembre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 12 de Diciembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 23 de Enero de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 28 de Enero de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse MORAIMA MERCEDES LICON SANCHEZ y ZENAIDA JOSEFINA JIMENEZ CARVAJAL, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.042.960 y V-8.479.600, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana MORAIMA MERCEDES LICON SANCHEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si, los conozco, de toda la vida ya que siempre hemos residido siempre en el mismo sector.- Segundo Particular: Si, me consta que ellos mismos y con sus propios ingresos han obtenido su casa y está ubicada en esa dirección- Al Tercer Particular: Si, me consta que tiene aproximado ese valor la vivienda es grande; y la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA JIMENEZ CARVAJAL, quien respondió: Al Primer Particular: Si, los conozco más de 30 años vive en la otra calle de mi casa y mi hijo estudio con ella.- Segundo Particular: Si, me consta lo dicho y que su casa está ubicada en esa dirección.- Al Tercer Particular: Si, me consta: evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en el callejón José Félix Ribas, casa Nº 182, sector sucre sur, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa, un (01) cuarto, un (01) baño, sala-comedor, cocina (…) con un valor total de dos mil quinientos dólares americanos (2.500,00 $)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto los ciudadanos EUMARYS DEL ROSARIO PALOMO CASTRO, CARLOS EDUARDO PALOMO CASTRO y ITALO JUNIOR PALOMO CASTRO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en el callejón José Félix Ribas, casa Nº 182, sector sucre sur, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con callejón José Felix Ribas, midiendo veinte metros con cuarenta centímetros (20,40Mts); SUR: Con casa de la familia Jaramillo, midiendo veinte metros con cuarenta centímetros (20,40Mts); ESTE: con familia Moy, midiendo treinta y nueve metros con veinte centímetros (39,20Mts); OESTE: con familia Guillen, midiendo treinta y nueve metros con veinte centímetros (39,20Mts); consta de un área total de terreno de setecientos noventa y nueve metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (799,68Mts2) y un área de construcción de doscientos setenta y dos metros cuadrados con sesenta y un centímetros (272,61Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas MORAIMA MERCEDES LICON SANCHEZ y ZENAIDA JOSEFINA JIMENEZ CARVAJAL, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintiocho (28) de Enero de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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