I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAYANA DE LOS ANGELES MAITA GALEA, debidamente asistida por el abogado CARLOS NUÑEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se les otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, constante de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (151,34 Mts2).
En fecha 27 de noviembre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud.
En fecha 03 de Febrero de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse MAIRET COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ y EUMARYS DEL ROSARIO PALOMO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.680.314 y V-17.745.499, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana MAIRET COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace mucho tiempo, somos vecinas Segundo Particular: Si me consta que es una parcela de terreno municipal y ha construido con sus propias expensas, y se encuentra ubicada en dicha dirección, Al Tercer Particular: Si me consta que ha invertido dicho monto en la construcción y la ciudadana EUMARYS DEL ROSARIO PALOMO CASTRO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco, desde hace mucho tiempo .- Segundo Particular: Si, me consta que es una parcela de terreno municipal y la ha construido con sus propias expensas y se encuentra ubicada en dicha dirección- Al Tercer Particular: Si me consta que ha invertido dicho monto en su construcción; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien expone la parte solicitante en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en el Callejón José Félix Rivas, Casa S/N, Sector Sucre Sur, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas unas bienhechurías, constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor (…) con un valor total de mil dólares americanos (USD$ 1.000)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana DAYANA DE LOS ANGELES MAITA GALEA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal constante de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (151,34 Mts2). Ubicada en el Callejón José Félix Rivas, casa S/N, Sector Sucre Sur, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Casa que es o fue de Herman González, midiendo nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts); SUR: Con Callejón San Félix que es su frente, midiendo nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts); ESTE: Casa de Familia Jaramillo, midiendo dieciséis metros con diez centímetros (16,10 Mts); OESTE: casa de Teolinda Gaba, midiendo dieciséis metros con diez centímetros (16,10 Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos MAIRET COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ y EUMARYS DEL ROSARIO PALOMO CASTRO, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha tres (03) de Febrero de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.
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