I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIANA MERCEDES ALVAREZ RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, plenamente /identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 03 de Febrero de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 07 de Febrero de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse CARMEN YULY HENRIQUEZ RUIZ y LUIS MANUEL ARAY, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.678.269 y V-8.464.063, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus d0eclaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana CARMEN YULY HENRIQUEZ RUIZ, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco somos vecinas y vivimos en el mismo sector.- Segundo Particular: Si, me consta que es una parcela de terreno Municipal ha construido una bienhechuría, y se encuentra ubicada en dicha dirección.- Al Tercer Particular: Si me consta que ha invertido dicho monto en la construcción de las bienhechurías; y el ciudadano LUIS MANUEL ARAY, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco, desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta que es una parcela de terreno Municipal ha construido ella misma con sus propias expensas dicha bienhechuría, y se encuentra ubicada en dicha dirección.- Al Tercer Particular: Si, me consta que ha invertido dicho monto; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle Simón Rodríguez, casa S/Nº, sector el basquero, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una pieza de bloques (…) con un valor total de ochenta dólares americanos (80,00 $)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana ELIANA MERCEDES ALVAREZ RODRIGUEZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en la calle Simón Rodríguez, casa S/Nº, sector el basquero, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con terreno Municipal, midiendo veintinueve metros con ochenta centímetros (29,80Mts); SUR: Con calle el progreso, midiendo veintinueve metros con ochenta centímetros (29,80Mts); ESTE: con vivienda que es o fue del señor Luis Baverggi, midiendo veinticinco metros con setenta centímetros (25,70Mts); OESTE: con terreno Municipal, midiendo veinticinco metros con setenta centímetros (25,70Mts); consta de un área total de terreno de setecientos sesenta y cinco metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (765,86Mts2) y un área de construcción de cuarenta metros cuadrados (40,00Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos CARMEN YULY HENRIQUEZ RUIZ y LUIS MANUEL ARAY, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha siete (07) de Febrero de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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