N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2024-000088
PARTE ACTORA: VICTOR ANTONIO SANTORO LOPRIARE RUVER
APODERADO DEL ACCIONANTE: Abg. HERNAN JOSE SOSA TORRES
ENTIDAD DE TRABAJO: PANTHER CORPORATION, C.A., RIF. J-30681097-8
APODERADO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Abg. YARISMA LOZADA y LUISA SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MEDIACION POSITIVA
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, 8 de Julio de 2025, ante la comparecencia de las partes, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intentó el accionante ciudadano VICTOR ANTONIO SANTORO LOPRIARE RUVER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.730.155; contra las entidad de trabajo PANTHER CORPORATION, C.A., RIF. J-30681097-8. Se deja constancia que por la parte demandante, comparece el apoderado del accionante abogado HERNAN JOSE DOSA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.699 (en lo sucesivo “DEMANDANTE”);; por la entidad de trabajo PANTHER CORPORATION, C.A., comparece su coapoderada abogada en ejercicio LUISA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.057; (en lo sucesivo denominada “DEMANDADA”); representaciones acreditas a los autos. Inicialmente, las partes exponen, en nombre de sus representados que pese a la confirmación de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 23 de mayo de 2025, la cual declaró el desistimiento del procedimiento en prolongación de audiencia, y previo a que este juzgado proceda a la remisión del presente asunto al archivo judicial; que con el objetivo de materializar el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, contenida en el artículo 258 constitucional, los cuales estaban avanzadas, previo a la incomparecencia del accionante por causas ajenas, proceden con el concurso de este juzgado a presentar acuerdo para la homologación por este juzgado, por encontrarse la presente causa aún en fase de Mediación, y alcanzado un acuerdo satisfactorio, MEDIACION POSITIVA, a instancia de quién hoy preside y, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y el artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; presentamos escrito transaccional de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como también del derecho comprendido en ella, y que se celebra en los siguientes términos, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, las partes manifiestan: PRIMERA: El demandante expone que: 1) Comenzó a trabajar para La demandada desde el 26 de diciembre de 2022, ocupando el cargo de Director Estratégico de Operaciones. 2) Que en fecha diez 20 de octubre del dos mil 2023, termina la relación de trabajo. 3) Que al momento de su contratación su salario mensual era de DOS MIL DOLARES (2.000$) , lo que equivalía a Bs. 28.260,00. Igualmente percibía un bono nuevo impulso montante a 975, dólares montante a Bs. 13.776,75. Que al finalizar la relación de trabajo percibió un salario mensual de CINCO MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (5.000,000$) más un bono nuevo impulso de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA DOLARES (5.540,00 $) mensuales, para un total de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA DOLARES (10.540,00) mensuales, ascendiendo su salario mensual a la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.366.987,40) mensuales. 4) Que su jornada de trabajo era de 8 a 12 y de 1pm a 5 pm, con disponibilidad de 24 horas. 5) Que en virtud de la relación y/o contrato de trabajo que sostuvo con La demandada, demando el pago de todos los beneficios que le correspondían como empleado de La demandada, tales como antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales. 6) Que de acuerdo con lo antes expuesto, en base a su tiempo de servicios, reclama en este acto, con base a su salario integral que incluye para el cálculo de la antigüedad el salario básico, más lo devengado por incentivos, ayudas, subsidios, pagos en especie, bonos, fracción de bono vacacional y la fracción de utilidades a la que se refiere el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de los siguientes conceptos: Preaviso, Antigüedad legal, Vacaciones fraccionadas; Bono vacacional fraccionado; Utilidades; Indemnización por despido injustificado, Preaviso sustitutivo, Intereses Sobre antigüedad; Días de descanso, feriados, legales, así como la incidencia de dichos concepto en el cálculo de utilidades, vacaciones e indemnizaciones y demás beneficios e indemnizaciones devengadas durante su relación de trabajo. Los montos especificados ascienden a la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA Y SIETE DOLARES (40.825,97) que a la tasa indicada por el Banco Central de Venezuela, representan la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.421.151,89) cuyos conceptos están discriminados en las subsanación de la demanda que riela del folio 23 al 27 y sus respectivos vueltos, que doy enteramente por reproducidos en esa transacción. SEGUNDA: La demandada rechaza las pretensiones planteadas por el demandante, por considerar que las mismas no están de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, por las siguientes razones: Es cierto que Comenzó a trabajar para La demandada desde el 26 de diciembre de 2022, ocupando el cargo de Director Estratégico de Operaciones. Que en fecha diez 20 de octubre del dos mil 2023, termina la relación de trabajo de mutuo acuerdo. Que al momento de su contratación su salario mensual era de DOS MIL DOLARES (2.000$), lo que equivalía a Bs. 28.260,00. RECHAZA que percibía un pago de 975 dólares denominado bono nuevo impulso. RECHAZA al finalizar la relación de trabajo su salario era de CINCO MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (5.000,000$) más un bono nuevo impulso de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA DOLARES (5.540,00 $) mensuales, para un total de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA DOLARES (10.540,00) mensuales, ascendiendo su salario mensual a la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.366.987,40) mensuales. Asimismo RECHAZA que le corresponda por los conceptos discriminado en la subsanación de la demanda que riela del folio 23 al 27 y sus respectivos vueltos la suma de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA Y SIETE DOLARES (40.825,97) que a la tasa indicada por el Banco Central de Venezuela, representan la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.421.151,89). TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado, y con el fin de dar por terminados los planteamientos del ex trabajador, y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el ex trabajador y la demandada, y/o cualquier compañía, sociedad o persona relacionada con ésta y/o afiliada, subsidiaria o filial de la misma, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, durante el tiempo se servicio efectivamente prestado, las partes demandante y demandado, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al demandante por la relación de trabajo iniciada el 26 de diciembre de 2022 y finalizada 20 de octubre del dos mil 2023 con un tiempo de servicios de NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, la suma total de SIETE MIL DOLARES (7.000$), que la demandada se compromete a pagar dentro del veintiún días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción, bien en moneda extranjera o bien en bolívares a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela para la fecha del pago. Si la demandada dispone de dicha cantidad ante del vencimiento del lapso, podrá cancelarlo dejándose constancia de tal situación en el expediente. La cantidad anteriormente mencionada y convenida con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo para dirimir cualquier otra diferencia que pudiera existir entre las partes, y en especial por los reclamos formulados por el ex trabajador en la Cláusula Primera de la presente transacción, compensan y transigen en forma amplia, definitiva y total, todas y cada una de las diferencias que existan o pudieran existir entre las partes, incluyendo pero sin estar limitado a: todos y cada uno de los beneficios que puedan ser aplicables, incluyendo pero sin estar limitado a diferencias en el cálculo de las indemnizaciones de antigüedad, diferencias por tiempo extraordinario, días feriados, días feriados trabajados, días de descanso legales o contractuales, trabajados y no trabajados, y días de descanso compensatorios, recargo por horas extras o trabajo extraordinario, recargo por trabajo nocturno y tiempo de viaje, así como su impacto en el cálculo de sus utilidades, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; así como cualquier otro salario o indemnización, y cualquier otra indemnización de cualquier naturaleza (por daños materiales y/o morales), o derecho resultante de cualquier incapacidad proveniente de cualquier otra enfermedad o accidente que el ex trabajador haya o pueda haber padecido con ocasión de o durante su relación de trabajo con la demandada. Igualmente estas indemnizaciones compensa cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, indemnizaciones, prestaciones y salarios que le correspondan o puedan corresponder a El ex trabajador por cualquier aspecto relacionado con su relación y/o contrato de trabajo y/o con su terminación, incluyendo pero sin estar limitado a los conceptos y derechos señalados en este documento. CUARTA: El demandante acepta, conviene y reconoce que en el pago acordado y señalada en la cláusula anterior de este documento donde quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la demandada y/o con cualquiera de las demandadas, y/o su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto. El demandante, asimismo conviene y reconoce que en virtud de las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra la demandada, y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, filiales, anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, razón por la cual el ex trabajador confiere un finiquito total y absoluto a la demandada, y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que el ex trabajador tenga o pudiera tener contra la demandada, y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra la demandada, y/o sus correspondientes sucesores o predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del demandante por parte de la demandada. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Cada una de las partes intervinientes en la presente transacción y en la demanda así como en los actos subsiguientes que origino dicha causa, asumirá los costas y costas procesales con inclusión de que cada parte pagara los honorarios de abogados contratados por ellos para la tramitación, defensa y terminación de la causa. QUINTA: TRANSACCION DE DERECHOS Y ACCIONES. El demandante deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder y que ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.
SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución Nacional vigente, el artículo 3 de la LOT-97, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT-97 y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil. En virtud de lo anterior, las partes solicitan del Despacho se sirva impartirle la respectiva homologación y se proceda como en sentencia pasado en autoridad de cosa juzgada, y que una vez homologada se expidan copias certificada, tanto de la presente transacción como de la homologación. En este estado interviene el tribunal y expone: “El Tribunal del dicho del apoderado del accionante, lo cual lo autoriza incluso a la forma de pago de las cantidades hoy sujetas al presente acuerdo, y manifestó que le informó de las ventajas y desventajas de su manifestación para transigir y ante ello, ratifica su manifestación de voluntad, en aceptar y conocer los límites y alcances del presente acuerdo y su deseo de recibir la cantidad de dinero ofrecida por entidad de trabajo, y acepta todos y cada uno de los términos expuestos en la presente transacción, de la cual se encuentra suficientemente informado y su voluntad no está sujeta a coacción de ningún tipo, conoce las ventajas y desventajas de aceptar la oferta de la entidad de trabajo y que ello pone fin a su reclamo”. Siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de entidad de trabajo, tiene amplias facultades para transigir y el accionante, se encuentra debidamente asistido y representado de abogado de su confianza; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado por la cantidad total de Bs. 779.940,00 (7000USD$ * Bs.111,42); por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LOS ACUERDOS ENTRE LAS PARTES, específicamente en el presente procedimiento, desiste al presente procedimiento; y homologa el acuerdo alcanzado, producto de la MEDIACIÓN POSITIVA, alcanzada, dándole efectos a cada uno de los acuerdos, de COSA JUZGADA; en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS RABAJADORES Y TRABAJADORAS, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda expedir las copias certificadas requeridas por las partes”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.
Jueza, 

Abg. MARINÉS SULBARÁN MILLÁN 


Las partes, 
Secretario, 

Abg. JOHAN GABRIEL REYES BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste. Secretario, 


CSDTPVVJGHAMP
MSM/JGRB/msm
BP12-L-2025-000088