REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de Julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: BP02-A-2025-000008
DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO URBINA CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.290.665.-
DEFENSOR PUBLICO DE
LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN QUIJADA, Venezolana, mayor titular de a cedula de identidad, e inscrita en el IPSA bajo el Nº100.801.-
PARTE DEMANDANDA: EXCEQUIA HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.233.525.-
MOTIVO: MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA.-
BREVE RESEÑA DE LA CONTROVERSIA
Se contrae la presente incidencia en la MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO URBINA CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.290.665 en contra el ciudadano EXCEQUIA HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.233.525.-
En fecha 12 de Mayo de 2025, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Medida Autósatisfactiva a la producción agrícola.-
En fecha 16 de Mayo de 2025, se fijó para las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M) DEL DIA MIERCOLES VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), el traslado y constitución de este Juzgado en el lote de terreno denominado “ Sendero Luminoso”, ubicado en el Sector los Potocos, Parroquia San Cristóbal, Municipio Libertad del estado Anzoátegui.-
En fecha 28 de Mayo de 2025, compareció el ciudadano RAFAEL ALCALA, en su condición de Analista Profesional III, y consigno informe técnico.-
En fecha 11 de Junio de 2025, este Juzgado Decreto Medida Autosatisfactiva de Protección a la actividad agrícola, sobre las actividades agrarias directas que viene desarrollando el ciudadano JOSE FRANCISCO URBINA CARVAJAL; asimismo se libró oficio al COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA TECER PELOTON PAC POTOCOS, Ubicado en el sector los Potocos, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui y a la M/V NIURKA RODRIGUEZ Coordinadora Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Anzoátegui y se libraron las respectivas boletas de notificación a la parte demandada.-
En fecha 16 de Junio del 2025, compareció el Alguacil titular de este Juzgado José Jesús Márquez y consigno Oficio Nº73-25, Dirigido a la M/V NIURKA RODRIGUEZ, Coordinadora Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual fue debidamente recibido en fecha 16/06/2025 y en est6a misma fecha consigno oficio Nº 72-25 Dirigido al Comandante De La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela Tercer Pelotón Pac Potocos, el cual fue debidamente entregado en fecha 16/06/2025.
En fecha 27 de Junio del año 2025, compareció el Alguacil titular de este Juzgado José Jesús Márquez y consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano EXCEQUIA HERRERA.-
En fecha 10 de Julio de 2025, se recibió escrito de promoción de pruebas de la Abogada Carmen Quijada.-
En fecha 14 de Julio de 2025, este Juzgado se pronunció en relación a las pruebas promovidas por la parte demandante.-
De igual manera disponen los artículos 243 y 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
Artículo 243. “El Juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales, orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las material agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables”.
Artículo 246. “Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días para que los interesados o interesadas promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos
En los casos que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como lo establece en el artículo 589 del mismo código” (NEGRITA Y SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)
Del análisis realizado a los artículos anteriormente transcritos podemos observar que el procedimiento implementado para la tramitación de las medidas cautelares autónomas o incidentales para la protección de la actividad agrícola, se encuentran consagrado en los artículos 243 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se establece una articulación probatoria de ocho (8) días, para que las partes promuevan y hagan evacuar las pruebas que consideren pertinentes; denotando con ello que la exclusividad del acto procesal para la promoción de las pruebas documentales, testimoniales y de posesiones juradas tipificada en los artículos 199 y 205 de la señalada Ley.-
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se puede observar que consta en los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) consignación del Alguacil titular de este Juzgado y Boleta de notificación debidamente
firmada por el ciudadano EXCEQUIA HERRER y en la presente causa no consta oposición alguna a la medida a la Medida Autosatisfactiva de Protección a la actividad agrícola, decretada por este Juzgado en fecha 11 de Junio del año 2025, es por lo cual resulta forzoso para este sentenciador dejar sin efecto o revocar la misma.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA Y MANTIENE LA VIGENCIA DE LA MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, decretada en fecha 11 de Junio sobre las actividades agrarias directas que viene desarrollando el ciudadano JOSE FRANCISCO URBINA CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº V-8.290.665, en el predio denominado “SENDERO LUMINOSO” Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta
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