SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, primero (01) de julio del año dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°


PARTE SOLICITANTE: LISBETH CAROLINA CAIGUA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.457.406, domiciliada en la Calle Anzoátegui, casa N° 4-22, Sector Portugal Arriba, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con número telefónico 0424-8533910.-

DEFENSORA PÚBLICA: ANA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL).-

MATERIA: CIVIL- BIENES.-


I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 02 de abril del año 2024 y ante este Tribunal en fecha 03 del referido mes y año, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada ante la Jornada de Justicia Social por la ciudadana LISBETH CAROLINA CAIGUA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.457.406, domiciliada en la Calle Anzoátegui, casa N° 02, Sector Portugal Arriba, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública ANA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Declaro que, con dinero de mi propio peculio he construido una vivienda en terreno Municipal, ubicada en la Calle Anzoátegui, casa N° 4-22, Sector Portugal Arriba, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con un área de superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 M2) de ancho y DIEZ METROS CUADRADOS (10,00 M2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle Anzoátegui; SUR: Con casa que es o fue de José María Figueroa; ESTE: Con Casa que es o fue de Emilio Carvajal Falcon; y OESTE: Con casa que es o fue de Rafael Guzmán. Distribuida de la siguiente manera: Piso de cemento, Paredes de Bloques frisadas y pastadas, Techo de platabanda, una (01) habitación, una (01) sala Cocina, un baño (01) baño. Habiendo invertido en la referida construcción un monto de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), dinero de su propio peculio; asimismo señaló que posee dichas bienhechurías desde hacen más de SIETE (07) años. En virtud de ello, solicitó a este Tribunal, se sirviera tomar declaraciones, a los testigos que oportunamente presentarían, para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez evacuadas dichas declaraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.-
Consta en autos, que el 08 de abril del año 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo ordenando oficiar al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, librándose al efecto, oficio N° 2024-067, siendo recibido el oficio Nro. SPM/Nº 748-24, de fecha 10 de diciembre del año 2024, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar y su anexo oficio DCU-Nº -2024, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 02 de diciembre del año 2024, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal.-
Seguidamente, el 18 de junio del año 2025, se dictó auto de abocamiento, en virtud que en fecha diecisiete (17) del mes de Enero del año 2025, fue designada la Juez Suplente de este Juzgado, mediante oficio Nro. J.R.2025-000010, emanado del Despacho de la Rectoría de la Circunscripción Judicial Civil del Estado Anzoátegui, habiendo sido notificada y tomando posesión del cargo en fecha veinte (20) de enero del año en curso y en virtud de los Principios Constitucionales consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y vistas las resultas según oficio Nro. SPM/Nº 748-24, de fecha 10 de diciembre del año 2024, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar y su anexo oficio DCU-Nº -2024, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 02 de diciembre del año 2024; este Tribunal acuerda agregarlo a los autos, así mismo ordenándose tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría la solicitante. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARIA LUISA MARCHANT y MILAGROS VICTORIA CAMPOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-18.766.693, V-8.242.295, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dió inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

En relación a la copia de la cédula de identidad de la ciudadana LISBETH CAROLINA CAIGUA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.457.406; este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad de la referida ciudadana, así se decide.
    En lo que conviene al documento público administrado emanado de la Sindicatura, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el oficio SPM/Nº 748-24, de fecha 10 de diciembre del año 2024, suscrito por la Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Abogada YELISBETH SIMOSA, donde informó que “… Se pudo verificar que existe una bienhechuría (casa). Se visualiza en la base de datos de Catastro Municipal que la Parcela no está inscrita. POSEE código catastral número 03-18-01-U01-012-011-002-000-000-000,”. Asimismo, en el Informe Catastral se pudo observar que diferencia en el área de terreno entre el levantamiento catastral y auto de solicitud que reposa en el expediente N° BP02-S-2024-5610. Este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de índole municipal del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, y así se decide.     
En relación a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos MARIA LUISA MARCHANT y MILAGROS VICTORIA CAMPOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.766.693, V-8.242.295, respectivamente, son concordantes entre si y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicho documental y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Municipal, linderos del terreno, así como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASÍ SE DECLARA.-
III
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones son suficientes y bastantes, para declarar TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana LISBETH CAROLINA CAIGUA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.457.406, domiciliada en la Calle Anzoátegui, casa N° 02, Sector Portugal Arriba, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública ANA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Calle Anzoátegui, casa N° 4-22, Sector Portugal, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, con un área de superficie de terreno de OCHENTA y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (83,16,00 M2) y de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (30,42,00 M2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente con calle Anzoátegui; SUR: Su fondo casa que es o fue de José María Figueroa; ESTE: Con Casa que es o fue de Emilio Carvajal; y OESTE: Con casa que es o fue de Rafael Guzmán. Distribuida de la siguiente manera: Piso de cemento, Paredes de Bloques frisadas y pastadas, Techo de platabanda, una (01) habitación, una (01) sala Cocina, un baño (01) baño. Habiendo invertido en la referida construcción un monto de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), dinero de su propio peculio; asimismo señaló que posee dichas bienhechurías desde hacen más de SIETE (07) años, admitida el 08 de abril del año 2024, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, Primero (01) de julio del año 2025, años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

Abog. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC

Abog. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC

Abog. AIXA SALAZAR BOYER
FC/
Asunto: BP02-S-2024-005610
Asunto nuevo: BNOC-S-2024-000043