SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, once (11) de julio del año dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°


PARTE SOLICITANTE: NELSON RODOLFO CAMPOS ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.321.667, domiciliado en la Calle Valdez, número 68, Sector Tierra Adentro de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, con número telefónico 0424-8040721.-

DEFENSORA PÚBLICA: ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

MATERIA: CIVIL- BIENES.-


I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 21 de marzo del año 2025 y ante este Tribunal en fecha 24 del referido mes y año, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada por el ciudadano NELSON RODOLFO CAMPOS ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.321.667, debidamente asistido por la Defensora Pública ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Declaro que, he construido una vivienda en terreno propiedad Municipal, con dinero de mi propio peculio a mi favor NELSON RODOLFO CAMPOS ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.321.667, y de mis hermanos  ALEJANDRO JOSÉ CAMPOS ANDARCIA, SATURNINO ANTONIO CAMPOS ANDARCIA, CARLOS ENRIQUE CAMPOS ANDARCIA, RUSELA JOSEFINA CAMPOS DE FERNANDEZ, JOSÉ RAMÓN CAMPOS ANDARCIA, YANETH CARMEN CAMPOS ANDARCIA, ZOILO JOSÉ CAMPOS ANDARCIA, MILAGROS TRINIDAD CAMPOS ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.008.387, V-4.498.317, V-5.190.046, V-5.190.047, V-8.316.242, V-9.301.047, V-8.347.763, y V-8.348.694, respectivamente, ubicada en la Calle Valdez, número 68, Sector Tierra Adentro de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, con un área de superficie aproximada de OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (8,30 Mts) de frente, por VEINTE SIETE METROS CON VEINTE SIETE CENTÍMETROS (27,27 Mtrs) de fondo, con un área total de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (226,00 M2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle Valdez; SUR: Con la casa que es o fue del señor Nelson Campos Andarcia; ESTE: Con casa que es o fue de Rafael Ochoa; OESTE: Con la casa que es o fue del señor Carlos Mauricio Maica. Distribuida de la siguiente manera: paredes de bloque frisado, empastado y pintado, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) recibo, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) lavadero, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas de madera. electricidad, tuberías de aguas negras y blancas empotradas. Habiendo invertido en la referida construcción un monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), dinero de su propio peculio; asimismo señaló que poseen dichas bienhechurías desde hacen más de TREINTA (30) años, donde han vivido de forma pacífica, pública e ininterrumpida ante los ojos de todos. En virtud de ello, solicitó a este Tribunal, se sirviera tomar declaraciones, a los testigos que oportunamente presentarían, para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez evacuadas dichas declaraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.-

Consta en autos, que el 23 de abril del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo ordenando oficiar al Síndico Procurador del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentra enclavada la bienhechuría objeto de la presente solicitud, librándose al efecto, oficio N° 095-2025, siendo recibido el oficio Nro. SM/Nº 420-2025, de fecha 25 de junio del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Juan Antonio Sotillo y su anexo oficio Nº 468-2025, de fecha 12 de junio del año 2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal.-

Seguidamente, vistas las resultas según oficio Nro. SM/Nº 420-2025, de fecha 25 de junio del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Juan Antonio Sotillo y su anexo oficio Nº 468-2025, de fecha 12 de junio del año 2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio; este Tribunal acuerda en fecha 02 de julio del presente año, agregarlo a los autos, así mismo ordenándose tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría el solicitante. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ARGENIS RAFAEL SALCEDO CARVAJAL y CARLOS ENRIQUE FERNANDEZ LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.322.841, V-8.315.259, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dió inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas en fecha 08 de julio del año 2025.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

En relación a las copias de las cédulas de identidades de los ciudadanos NELSON RODOLFO CAMPOS ANDARCIA, ALEJANDRO JOSÉ CAMPOS ANDARCIA, SATURNINO ANTONIO CAMPOS ANDARCIA, CARLOS ENRIQUE CAMPOS ANDARCIA, RUSELA JOSEFINA CAMPOS DE FERNANDEZ, YANETH CARMEN CAMPOS ANDARCIA, ZOILO JOSÉ CAMPOS ANDARCIA, MILAGROS TRINIDAD CAMPOS ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.321.667, V-4.008.387, V-4.498.317, V-5.190.046, V-5.190.047, V-9.301.047, V-8.347.763, y V-8.348.694, respectivamente; este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad de los referidos ciudadanos, así se decide.

En relación a la copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) del ciudadano JOSE RAMON CAMPOS ANDARCIA, número de rif V-083162429, este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella el domicilio Fiscal del referido ciudadano, así se decide.

En relación a la copia certificada del documento de construcción, realizado por el ciudadano NELSON RODOLFO CAMPOS ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.321.667, a su favor y de sus hermanos  ALEJANDRO JOSÉ CAMPOS ANDARCIA, SATURNINO ANTONIO CAMPOS ANDARCIA, CARLOS ENRIQUE CAMPOS ANDARCIA, RUSELA JOSEFINA CAMPOS DE FERNANDEZ, JOSÉ RAMÓN CAMPOS ANDARCIA, YANETH CARMEN CAMPOS ANDARCIA, ZOILO JOSÉ CAMPOS ANDARCIA, MILAGROS TRINIDAD CAMPOS ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.008.387, V-4.498.317, V-5.190.046, V-5.190.047, V-8.316.242, V-9.301.047, V-8.347.763, y V-8.348.694, respectivamente, debidamente notariado en fecha 28 de agosto del año 2019, anotado bajo el Nº 09, Tomo 61, folios 29 hasta el 31, en los libros llevados ante la notaría Pública Primera de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui en el año 2019, suscrito por los referidos ciudadanos, del cual se desprende con meridiana claridad el metraje, linderos y la distribución de la bienhechuría objeto de la presente solicitud, por tanto este Tribunal la aprecia en su totalidad, y así se decide.

    En lo que conviene al documento público administrado emanado de la Sindicatura, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el oficio SM/Nº 420-2025, de fecha 25 de junio del año 2025, suscrito por el Síndico Procurador del Municipio Juan Antonio Sotillo, Dr. VICTOR RANIERI BETANCOURT, donde informó que “… De acuerdo a información emanada por la Dirección de Catastro de este Municipio, en su Oficio N° 468/2025, de fecha 12 de junio del año en curso, del cual se anexa copia simple, se expresa que de acuerdo a la solicitud de la información del inmueble ubicado en la siguiente dirección Calle Valdez N° 68, Sector Tierra Adentro de esta ciudad de Puerto La Cruz, Municipio "Juan Antonio Sotillo" del Estado Anzoátegui, a nombre del Ciudadano Nelson Rodolfo Campos Andarcia, en los archivos de Catastro reposa un expediente a nombre de HERMANOS CAMPOS ANDARCIA, según consta en documento autenticado en la Notaria Pública de Puerto La Cruz de fecha 28 de agosto de 2019, anotado bajo el número 9, tomo 61, folios 29 al 31. Por lo que se le realizó inspección, arrojando que existe una casa unifamiliar que posee un área de terreno municipal, constante de 240,24 Mts2, y un área de construcción de 203,28 Mts2. La parcela se encuentra habitada por los HERMANOS CAMPOS ANDARCIA…”. Este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de índole municipal del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, y así se decide.     

En relación a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos ARGENIS RAFAEL SALCEDO CARVAJAL y CARLOS ENRIQUE FERNANDEZ LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.322.841, V-8.315.259, respectivamente, son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicho documental y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Municipal, linderos del terreno, así como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASÍ SE DECLARA.-

III
DECISION

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones son suficientes y bastantes, para declarar TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos NELSON RODOLFO CAMPOS ANDARCIA, ALEJANDRO JOSÉ CAMPOS ANDARCIA, SATURNINO ANTONIO CAMPOS ANDARCIA, CARLOS ENRIQUE CAMPOS ANDARCIA, RUSELA JOSEFINA CAMPOS DE FERNANDEZ, JOSÉ RAMÓN CAMPOS ANDARCIA, YANETH CARMEN CAMPOS ANDARCIA, ZOILO JOSÉ CAMPOS ANDARCIA, MILAGROS TRINIDAD CAMPOS ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.321.667, V-4.008.387, V-4.498.317, V-5.190.046, V-5.190.047, V-8.316.242, V-9.301.047, V-8.347.763, y V-8.348.694, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública ANA Daniela MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Calle Valdez número 68, Sector Tierra Adentro, Parroquia Pozuelos de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, con un área de terreno Municipal de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (240,24 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (203,28 Mts2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle Valdez; SUR: Con la casa que es o fue del señor Nelson Campos Andarcia; ESTE: Con casa que es o fue de Rafael Ochoa; OESTE: Con la casa que es o fue del señor Carlos Mauricio Maica. Distribuida de la siguiente manera: paredes de bloque frisado, empastado y pintado, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) recibo, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) lavadero, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas de madera. electricidad, tuberías de aguas negras y blancas empotradas. Habiendo invertido en la referida construcción un monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), dinero de su propio peculio; asimismo señaló que poseen dichas bienhechurías desde hacen más de treinta (30) años, y admitida el 23 de abril del año 2025, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, once (11) de julio del año 2025, años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

Abog. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC

Abog. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente Sentencia, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.) previa las formalidades de ley.-

LA SECRETARIA ACC

Abog. AIXA SALAZAR BOYER
FC/
Asunto: BP02-S-2025-005527