SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, once (11) de julio del año dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°


PARTE SOLICITANTE: LEILA DEL VALLE SALCEDO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.025.590, domiciliada en la Calle A, N° 6, Brisas del Neverí, Parroquia el Carmen, Municipio Simón Bolívar, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, con número telefónico 0424-8242648.-

ABOGADA EN EJERCICIO: LISBETH BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.280, en su carácter de Coordinadora del Programa de Formación de Grado de Estudios Jurídicos PFGJ CONVENIO UBV-TSJ-DEM ANZOATEGUI.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

MATERIA: CIVIL- BIENES.-


I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 07 de febrero del año 2025 y ante este Tribunal en fecha 10 del referido mes y año, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada por la ciudadana LEILA DEL VALLE SALCEDO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.025.590, domiciliada en la Calle A, N° 6, Brisas del Neverí, Parroquia el Carmen, Municipio Simón Bolívar, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, con número telefónico 0424-8242648, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio LISBETH BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.280, en su carácter de Coordinadora del Programa de Formación de Grado de Estudios Jurídicos PFGJ CONVENIO UBV-TSJ-DEM ANZOATEGUI, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Declaro que, con dinero de mi propio peculio he construido una vivienda en terreno Municipal, ubicada en la Calle A, N° 6, Brisas del Neverí, Parroquia el Carmen, Municipio Simón Bolívar, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie de terreno de DIEZ METROS CUADRADOS (10,00 Mts2) de ancho, y TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (39,80 Mts2) de largo. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de María Martínez (calle B); SUR: Con Calle A; ESTE: Con casa que es o fue de la Familia Rivas; y OESTE: Con casa que es o fue de la Familia Rios. Distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones con su respectivo baño, una (01) Sala-Comedor, un (01) lavandero, una (01) sala estar, un (01) porche, un (01) patio y estacionamiento donde hay un (01) baño y una (01) cocina. Habiendo invertido en la referida construcción un monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.3.000,00), dinero de su propio peculio; asimismo señaló que posee dichas bienhechurías desde hacen más de cuarenta (40) años. En virtud de ello, solicitó a este Tribunal, se sirviera tomar declaraciones, a los testigos que oportunamente presentarían, para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez evacuadas dichas declaraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.-

Consta en autos, que el 13 de febrero del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo ordenando oficiar al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, librándose al efecto, oficio N° 023-2025, siendo recibido el oficio Nro. SPM/Nº 357-2025, de fecha 06 de junio del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar y su anexo oficio SDC-Nº 124-2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de mayo del año 2025, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal. Asimismo, en fecha 04 de julio del año 2025, se acordó agregar a los autos, el oficio ante mencionado junto a su anexo, ordenándose tomar declaración a los testigos que oportunamente presentará el solicitante. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MIREYA QUINTINA CARABALLO Y ANA MERCEDES POTURO QUEREIGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-5.904.923, V-3.954.505, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dió inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas en fecha 10 de julio del año 2025.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

En relación a la copia de la cédula de identidad de la ciudadana LEILA DEL VALLE SALCEDO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.025.590; este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad de la referida ciudadana, así se decide.-
En relación a la copia simple del plano de ubicación, del cual se desprende con meridiana claridad el metraje, ubicación, dimensiones y linderos de la Bienhechuría objeto de la presente solicitud; por tanto, este Tribunal la aprecia en su totalidad, así se decide.-

    En lo que conviene al documento público administrado emanado de la Sindicatura, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el oficio Nro. SPM/Nº 357-2025, de fecha 06 de junio del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar y su anexo oficio SDC-Nº 124-2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de mayo del año 2025, Abogada ZULEMA NWEIHED DE GUERRERO, donde informó que ..."De la Inspección realizada en fecha 21-03-2025, se verificó que existe una bienhechuría (casa de 2 niveles), se observa de la revisión efectuada en la base de datos de Catastro Municipal que el inmueble no ha sido inscrito, también se visualizó que existe diferencias entre el escrito de solicitud que remite el tribunal y el levantamiento catastral, con respecto al área de terreno y Lindero Este, siendo lo correcto. Área de terreno: 391,40 M2, y Lindero Este: Su lado con casa que es o fue de Rubén Epinoza. ...signada con el Código Catastral 03-18-01-U01-006-018-029-000-000-000”. Este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de índole municipal del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, y así se decide.     

En relación a las deposiciones testimoniales de las ciudadanas MIREYA QUINTINA CARABALLO Y ANA MERCEDES POTURO QUEREIGUA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.904.923, V-3.954.505, respectivamente, son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicho documental y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Municipal, linderos del terreno, así como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASÍ SE DECLARA.-
III
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones son suficientes y bastantes, para declarar TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana LEILA DEL VALLE SALCEDO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.025.590, domiciliada en la Calle A, N° 6, Brisas del Neverí, Parroquia el Carmen, Municipio Simón Bolívar, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, con número telefónico 0424-8242648, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio LISBETH BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.280, en su carácter de Coordinadora del Programa de Formación de Grado de Estudios Jurídicos PFGJ CONVENIO UBV-TSJ-DEM ANZOATEGUI, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Calle A, casa N° 6, Barrio Brisas del Neverí, Parroquia el Carmen, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (391,40 Mts2), y de construcción de TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (326,14 Mts2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo con casa de María Martínez; SUR: Su Frente con Calle A; ESTE: Su lado con casa de Rubén Espinoza; y OESTE: Su lado con casa de Hortensia Ramírez. Distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones con su respectivo baño, una (01) Sala-Comedor, un (01) lavandero, una (01) sala estar, un (01) porche, un (01) patio y estacionamiento donde hay un (01) baño y una (01) cocina. Habiendo invertido en la referida construcción un monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.3.000,00), dinero de su propio peculio; asimismo señaló que posee dichas bienhechurías desde hacen más de cuarenta (40) años, admitida el 13 de febrero del año 2025, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, once (11) de julio del año 2025, años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

Abog. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC

Abog. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente Sentencia, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.) previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA ACC

Abog. AIXA SALAZAR BOYER
FC/
Asunto: BP02-S-2025-005156