SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 15 de julio de 2025

214º y 165º

ASUNTO: BP02-S-2025-005468
La presente solicitud se contrae a la pretensión de OFERTA REAL Y DE DEPOSITO presentada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.690.253, asistido por el abogado en ejercicio BELTRAN ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.780, en contra de la ciudadana CARMEN DESIDERIA HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.762.702.
Una vez admitida la presente solicitud este Tribunal se trasladó en una primera oportunidad en fecha 07 de mayo de 2025, dejando constancia en al acta levantada que no se encontró la parte oferida. Posteriormente, el Tribunal se trasladó nuevamente en fecha 17 de junio de 2025, dejando constancia igualmente en al acta levantada que no se encontró la parte oferida. En fecha 03 de julio de 2025, este Tribunal dictó auto ordenando aperturar cuenta bancaria y depositar el cheque consignado por el oferente, asimismo se ordenó citar a la ciudadana CARMEN DESIDERIA HERNANDEZ ROJAS.
En fecha 11 de julio de 2025, el alguacil del Tribunal realizó consignación de la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana CARMEN DESIDERIA HERNANDEZ ROJAS.
En fecha 14 de julio de 2025, reunidas las partes intervinientes en la presente causa, en la Sala de Despacho de este Tribunal, manifestaron su voluntad de llegar un acuerdo para poner fin al proceso, pero solicitaron hacerlo en la ubicación del inmueble objeto de la presente oferta real y en presencia del Tribunal, razón por la cual, previa autorización, este Tribunal se trasladó al CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL MAR, SEGUNDA ETAPA, EDIFICIO N° 14, APARTAMENTO 1-03, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en compañía de del ciudadano DANIEL ENRIQUE RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.690.253, asistido por la abogada LUCIANA CHACÓN MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.382, en su carácter de parte OFERENTE, y de la ciudadana CARMEN DESIDERIA HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.762.702, en su carácter de parte OFERIDA, asistida por la abogada SOREL GONZALEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.177, dejando constancia que la ciudadana CARMEN DESIDERIA HERNANDEZ ROJAS entregó un manojo contentivo de cinco (05) llaves y el Tribunal le hizo entrega del cheque de gerencia signado con el Nº 01660135, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (133.620,36 Bs), girado por el BANCO MERCANTIL, en fecha 11 de julio de 2025, a nombre de la referida ciudadana y asimismo el oferente dejo constancia que el inmueble fue entregado en las condiciones no pactadas en el documento de compra venta protocolizado, dejando evidencia fotográfica del mismo y que recibió solamente las llaves de la propiedad.
En virtud de lo anterior, y habiendo recibido ambas partes, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publiquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui. Barcelona a los quince (15) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.


LA JUEZ SUPLENTE,


Abog. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA,


Abog. AIXA SALAZAR BOYER

En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.). Conste -

LA SECRETARIA,


Abog. AIXA SALAZAR BOYER

FC/asb