REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 16 de julio de 2025

214º y 165º



ASUNTO: BP02-V-2025-005488

La presente causa se contrae a la pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrita por la ciudadana LEOMIRA JOSEFINA FIGUERA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.127.465, asistida por la abogada en ejercicio IVETT ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.048, en contra de las ciudadanas MARIA HERMEN BUCARITO DE TRIAS, MARIELYS DEL VALLE TRIAS BUCARITO y MARIELIS DE LOURDES TRIAS BUCARITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-591.780 V-8.230.374 y V-8.265.084, respectivamente.

Una vez admitida la presente causa se ordenó la citación de la parte demandada, a lo cual se le dio cumplimiento tal como consta de recibo de consignación de citación del alguacil de este Tribunal de fecha 27 de junio y 03 de julio del 2025; seguidamente, en fecha 02 de julio de 2025 la abogada ROSIBEL PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.692, consigno poder apud acta otorgado por la ciudadana MARIELIS DE LOURDES TRIAS BUCARITO, a los fines de su certificación a través de los medios telemáticos, lo cual se realizó en fecha 09 de julio del 2025.

En fecha 09 de julio de 2025, comparecieron las ciudadanas MARIA HERMEN BUCARITO DE TRIAS, MARIELYS DEL VALLE TRIAS BUCARITO, ya identificadas, debidamente asistidas por la abogada ROSIBEL PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.692, y consignaron escrito de reconocimiento y convenimiento en los siguientes términos:

"...Reconocemos tantos los hechos, como en el derecho lo suscrito y alegado por la parte actora en su escrito libelar, y convenimos bajo los siguientes términos Aceptamos que en fecha ocho (08) de noviembre del 2024, celebramos un contrato de compra venta con la ciudadana Leomaira Josefina Figuera Guillen, arriba identificada, sobre un inmueble el cual posee las siguientes características con un área real de CIENTO DOCEMETROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (112,50 m2) identificada con el Nº 11, ubicada en la calle N° 07 del Sector 02, de la Urbanización "Brisas del Mar Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, identificado con los siguientes linderos: NORTE: En siete metros con cincuenta centimetros (7,50 mts), su frente con calle N° 7: SUR: En siete metros con cincuenta centimetros (7,50 mts), su fondo con la casa N° dos (02), de la vereda catorce (14): ESTE: En quince metros (15 mts), su lado con Casa Nº 9 de la calle N° 07, y OESTE: en quince metros (15mts) su lado casa Nº 09, de la calle 07, dicho inmueble corresponde al número catastral 03-18-02001052041003000000000, tal y como consta en documento protocolizado en la oficina del Registro Subalterno del Municipio Bolívar, estado Anzoátegui en fecha 09 de Agosto del 2016, bajo el N° 2015.1476, asiendo registral 1 DEL Inmueble Matriculado con el N° 248.2.3.1.26355y correspondiente al Libro de folios real del año 2015.

Asimismo, reconocemos en este acto que se nos fue entregada la suma de Ciento Sesenta y Cuatro Mil Bolívares (164.000,00) la cual asciende a la cantidad de cuatro mil dólares americanos 4.000$, para el momento de su transacción en fecha 8 de noviembre del 2024, mediante cheque N° S92 10005976, emanado del Banco de Venezuela bajo el número de cuenta 0102-0412-74-0000036870, el cual la parte accionante consigno en su LIBELO demanda marcado con la letra "B"...."

Posteriormente, en fecha 10 de julio de 2025, compareció la abogada ROSIBEL PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.692, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIELIS DE LOURDES TRIAS BUCARITO, supra identificada, y consignó escrito de reconocimiento y convenimiento en los siguientes términos:

"...Reconocemos tantos los hechos, como en el derecho lo suscrito y alegado por la parte actora en su escrito libelar, en el cual mi poderdante estuvo presente y fue testigo de lo que a continuación conviene bajo los siguientes términos: Aceptando que en fecha ocho (08) de noviembre del 2024, celebramos un contrato de compra venta con la ciudadana Leomaira Josefina Figuera Guillen, arriba identificada, sobre un inmueble el cual posee las siguientes características: con un área real de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (112,50 m2) identificada con el N° 11. ubicada en la calle N° 07 del Sector 02, de la Urbanización "Brisas del Mar" Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, identificado con los siguientes linderos: NORTE: En siete metros con cincuenta centimetros (7,50 mts), su frente con calle N° 7: SUR: En siete metros con cincuenta centimetros (7,50 mts), su fondo con la casa N° dos (02), de la vereda catorce (14): ESTE: En quince metros (15 mts), su lado con Casa Nº 9 de la calle N° 07, y OESTE: en quince metros (15mts) su lado casa Nº 09, de la calle 07. dicho inmueble corresponde al número catastral 03-18-02001052041003000000000, tal y como consta en documento protocolizado en la oficina del Registro Subalterno del Municipio Bolívar, estado Anzoátegui en fecha 09 de Agosto del 2016, bajo el N° 2015.1476, asiendo registral 1 DEL Inmueble Matriculado con el N° 248.2.3.1.26355y correspondiente al Libro de folios real del año 2015.

Asimismo, reconocemos en este acto que se nos fue entregada la suma de Ciento Sesenta y Cuatro Mil Bolívares (164.000,00) la cual asciende a la cantidad de cuatro mil dólares americanos 4.000$, para el momento de su transacción en fecha 8 de noviembre del 2024, mediante cheque No $9210005976, emanado del Banco de Venezuela bajo el número de cuenta 0102-0412-74-0000036870, el cual la parte accionante consigno en su libelo de demanda marcado con la letra "B"..."En virtud de lo anterior, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los referidos convenimientos, en los mismos términos y condiciones suscritos por la parte demandada y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

Déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publiquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui. Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la. Independencia y 166º de la Federación.


LA JUEZ SUPLENTE,


Abog. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA,


Abog. AIXA SALAZAR BOYER

En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.). Conste -

LA SECRETARIA,


Abog. AIXA SALAZAR BOYER

FC/
ASUNTO: BP02-S-2024-001623