REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de julio del año dos mil veinticinco (2025).

215° y 166°

PARTE SOLICITANTE: ISABEL MARIA LOPEZ BARRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.269.863, de este domicilio.

DEFENSORA PÚBLICA: ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (JORNADA SOCIAL).-

MATERIA: CIVIL- BIENES.-

I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Vista la anterior solicitud planteada por la ciudadana ISABEL MARIA LOPEZ BARRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.269.863, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485, mediante la cual solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría construida sobre una parcela de terreno perteneciente al Municipio Simón Bolívar, ubicada en la Calle Libertad N° 30, Barrio el Espejo, 2-A, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; y cuenta con las siguientes características: un (01) porche, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) patio, un (01) baño, cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA METROS CUADRADOS (40 Mts2) de fondo y QUINCE METROS CUADRADOS (15Mts2) de frente. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Angela Barrera, SUR: Con Pedro Azocar, ESTE: Con Calle Libertad; y OESTE: Con Juliana Arias. Que la referida bienhechuría fue construida con dinero de su propio peculio. En virtud de ello, solicita se sirva en recibir a los testigos, que oportunamente presentara para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y, una vez conste dichas declaraciones, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.-

Asimismo, en fecha 21 de noviembre del año 2024, se dictó auto de admisión en la presente solicitud, asimismo, se libró oficio Nro. 218-204, al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto, que se contrae a la obtención del Título Supletorio (bienhechurías), este Tribunal observa: del documento público administrativo emanado de la Sindicatura Municipal Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 16 de Mayo del año 2025, bajo oficio SPM Nº 274-2025, suscrito por la Abg. ZULEMA NWEIHED DE GUERRERO, informa que: “… se aprecia de la inspección realizada en fecha 11 de marzo del año 2025, que existe una bienhechuría (Casa). De la revisión efectuada en la base de datos de este Catastro Municipal se observa que este inmueble esta inscrito a nombre de ANGELA BARRERA. Posee código catastral N° 03-18-01-U01-044-007-016-000-000-000. Terreno MUNICIPAL.…” y en su anexo el informe catastral mediante oficio SDC-Nº 092-2025 de fecha 23 de abril del 2025, donde se comunica lo siguiente: “… De la revisión efectuada en la base de datos de este Catastro Municipal se observa que este inmueble está inscrito a nombre de ANGELA BARRERA, sustentando en documento autenticado en la Notaria Pública de Barcelona, bajo el N° 129, Tomo 12, de fecha 03-09-1986…”, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 10 de junio del año en curso. Asimismo, en esta misma fecha se dictó auto de abocamiento de quien suscribe, todo ello de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-

Este tribunal observa, respecto a lo anteriormente mencionado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 549 del Código Civil, lo siguiente:

“La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales.”

Así las cosas, observa este Juzgado una vez analizado dicho documental, que existe una clara oposición en lo que respecta a la respuesta del Síndico Procurador Municipal, pues se observa con meridiana claridad que el lote de terreno ubicado en la Calle Libertad, Barrio El Espejo, Casa S/N, de la Ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, se encuentra a nombre de la ciudadana ANGELA BARRERA, por lo tanto la solicitante no puede aspirar a ostentar el derecho de propiedad de las referidas bienhechurías. Asimismo, ya que tampoco consta permiso alguno de construcción otorgado a la parte solicitante del presente asunto, por el indicado propietario de la parcela de terreno previamente indicada y de todo en cuanto se encuentre sobre ella, de conformidad a lo explanado en el transcrito artículo, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar con lugar la presente solicitud, por considerar que la misma es Improcedente tal y como quedará explanado de manera expresa, precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.-

III
DECISION

En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL MARIA LOPEZ BARRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.269.863, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, diecisiete (17) de julio del año 2025, años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,

AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la una y veinte de la tarde (01:20 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC,

AIXA SALAZAR BOYER
FC/
Asunto: BP02-S-2024-001967