REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 17 de julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: BP02-V-2024-000585
La presente causa se contrae a la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por la ciudadana RUSIBETH MARIA ROJAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.854.120, asistida por la abogada en ejercicio SAMANTA NOTTARO ORSETTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.292, en contra de los ciudadanos YEISE JOSEFINA RINCONES SALAVERRIA, YELITZA RINCONES SALAVERRIA, YOSELIN MARGARITA RINCONES SALAVERRIA, JULIO ENRIQUE RINCONES SALAVERRIA y OLGA MARGARTA SALAVERRIA DE RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.907.092, V-11.906.936, V-13.318.083, V-16.478.284 y V-4.494.740, respectivamente, debidamente representados en el acto por el ciudadano JULIO JOSE RINCONES SALAVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.318.084.
Una vez admitida la presente causa se ordenó la citación de la parte demandada, seguidamente, en fecha 14 de agosto de 2024, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JULIO JOSE RINCONES SALAVARRIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.318.084, domiciliado en Calle el Limón con Calle el Silencio, sector Las Charas, parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui (esquina de la embajada), actuando en nombre propio y en mi carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YEISE JOSEFINA RINCONES SALAVERRIA, soltera, mayor de edad, venezolana titular de la cedula de identidad V- 11.907.092 YELITZA JOSEFINA RINCONES SALAVERRIA, soltera, mayor de edad, venezolana titular de la cedula de identidad V-11.906.936 YOSELIN MARGARITA RINCONES SALAVERRIA, soltera, mayor de edad, venezolana titular de la cedula de identidad V-13.318.083, JULIO ENRIQUE RINCONES SALAVERRIA soltero, mayor de edad, venezolano titular de la cedula de identidad V-16.478.284 Y OLGA MARGARITA SALAVERRIA DE RINCONES, casada, mayor de edad, venezolana titular de la cedula de identidad V- 4.494.740, del mismo domicilio, tal y como consta en poder Notariado ante la Notaria Publica Tercera de Puerto La Cruz, en fecha 20 de Mayo de 2008 bajo el número 28, tomo 60, debidamente asistido por la abogada VIVIANA ALEJANDRA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.620, y consignó escrito en el cual entre otros exponen:
“…CAPITULO I
DE LA CITACION.
De conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y estando en conocimiento de haber sido demandado por Reconocimiento de Contenido, Firma y Negocio Jurídico de un Documento de Compra-Venta de un bien inmueble, otorgado por mi persona a la ciudadana RUSIBETH MARIA ROJAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.854.120, civilmente hábil, domiciliada en el Conjunto Residencial Casas Bote "A", Villa 91, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, con número telefónico 0424-877-01-98, y dirección de correo electrónico: fengrusibeth@gmail.com, actuando en nombre propio y en mi carácter de apoderado de las personas anteriormente enunciadas me doy por citado en el presente asunto de manera voluntaria.
CAPITULO II
RENUNCIA AL LAPSO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA Y PROMOCION DE PRUEBAS.
Yo. JULIO JOSE RINCONES SALAVARRIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.318.084, actuando en nombre propio y en mi carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YEISE JOSEFINA RINCONES SALAVERRIA, soltera, mayor de edad, venezolana titular de la cedula de identidad V- 11.907.092 YELITZA JOSEFINA RINCONES SALAVERRIA, soltera, mayor de edad, venezolana titular de la cedula de identidad V-11.906.936 YOSELIN MARGARITA RINCONES SALAVERRIA, soltera, mayor de edad, venezolana titular de la cedula de identidad V-13.318.083, JULIO ENRIQUE RINCONES SALAVERRIA soltero, mayor de edad, venezolano titular de la cedula de identidad V-16.478.284 Y OLGA MARGARITA SALAVERRIA DE RINCONES, casada, mayor de edad, venezolana titular de la cedula de identidad V- 4.494.740, del mismo domicilio, tal y como consta en poder Notariado ante la Notaria Publica Tercera de Puerto La Cruz, en fecha 20 de Mayo de 2008 bajo el número 28, tomo 60, convengo en la presente demanda y reconozco el contenido, la firma y el negocio jurídico, del contrato de compra-venta objeto de la presente demanda, así como también reconozco la firma estampada al pie de dicho contrato, la cual me pertenece, de igual manera reconozco y acepto el negocio jurídico celebrado entre mi persona y la ciudadana RUSIBETH MARIA ROJAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.854.120, civilmente hábil; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
"Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."
Ahora bien, ciudadana Juez, al existir el reconocimiento expreso y manifiesto de mi persona y actuando en mi carácter up supra señalado, acerca del reconocimiento del contenido, firma y negocio jurídico del documento privado de compra venta del bien inmueble al que se contrae la presente demanda y al haber renunciado al lapso de ley que me corresponde y por cuanto el convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o ésta de acuerdo total, completa y absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda, lo cual incluye todas las circunstancias de tiempo modo y lugar, y, estando yo totalmente de acuerdo, pido que el presente asunto sea sentenciado y pasado en autoridad de cosa juzgada, igualmente le solicito se sirva oficiar a la Notaria Publica Primero de Puerto La Cruz a los fines del registro de la sentencia emanada de este honorable Tribunal. Es todo…”

Posteriormente, en fecha 18 de junio de 2025 los ciudadanos RUSIBETH MARIA ROJAS LOPEZ y JULIO JOSE RINCONES SALAVERRIA, supra identificados, en su carácter de parte demandante y apoderado de la parte demandada, debidamente asistidos por la abogada SAMANTA NOTTARO ORSETTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.292, solicitaron el abocamiento de la Juez de este Tribunal y la homologación del reconocimiento voluntario hecho por la demandada. En fecha 25 de junio de 2025, la Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui. Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. FAVIOLA CABELLO


LA SECRETARIA ACC.,

ABG. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión; conste,
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. AIXA SALAZAR BOYER
FC/rvn