REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, veintiuno (21) de julio del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
PARTE SOLICITANTE: JARROD JOSE VIVAS MAITA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.705.976, domiciliado en la Calle Juncal, casco Central, Casa S/N, Parroquia San Cristóbal de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con número telefónico 0414-7814393.
DEFENSORA PUBLICA: ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485.-
DE CUJUS: Ciudadanos JUSTINA DEL CARMEN MAITA DE VIVAS (†) y ORLANDO JOSE VIVAS (†) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.215.473 y V-3.684.006, respectivamente, la primera de las nombradas fallecida Ab-Intestato el 08 de mayo del año 2011, en el CENTRO MEDICO ZAMBRANO, de la Ciudad de Barcelona a causa de HEMORRAGIA SUBCRANOIDEA, HIPERTENSION AENDOCRANEANA, METASTASIS CEREBRAL, y el segundo, fallecido Ab-Intestato el 30 de diciembre del año 2017, en la Calle Juncal Casa N° 6-81, Casco Central de la Ciudad de Barcelona, a causa de INFARTO MIOCARDICO AGUDO HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA , siendo el último domicilio de ambos en la Calle Juncal, Casa N° 6-81, Casco Central de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA
I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 30 de junio del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 01 de julio del año en curso, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano JARROD JOSE VIVAS MAITA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.705.976, domiciliado en la Calle Juncal, casco Central, Casa S/N, Parroquia San Cristóbal de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con número telefónico 0414-7814393, debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar Primera ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485; mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Que para fines legales que le interesa, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes JUSTINA DEL CARMEN MAITA DE VIVAS (†) y ORLANDO JOSE VIVAS (†) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.215.473 y V-3.684.006, respectivamente, la primera de las nombradas fallecida Ab-Intestato el 08 de mayo del año 2011, en el CENTRO MEDICO ZAMBRANO, de la Ciudad de Barcelona a causa de HEMORRAGIA SUBCRANOIDEA, HIPERTENSION AENDOCRANEANA, METASTASIS CEREBRAL, y el segundo, fallecido Ab-Intestato el 30 de diciembre del año 2017, en la Calle Juncal Casa N° 6-81, Casco Central de la Ciudad de Barcelona, a causa de INFARTO MIOCARDICO AGUDO HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA , siendo el último domicilio de ambos en la Calle Juncal, Casa N° 6-81, Casco Central de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; a su persona JARROD JOSE VIVAS MAITA, y al ciudadano HENDERSON DE JESUS VIVAS MAITA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.705.976 y V-14.827.432, respectivamente, en su condición de hijos legítimos de los causantes; Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentarán, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.
II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
1.En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 2984, Folio 234, Tomo 12 del Año 2017, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 30 de diciembre del 2017, falleció el adulto ORLANDO JOSE VIVAS (†) venezolano, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.684.006. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento del causante, y así se decide.-
2.En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 1219, Folio 219, Tomo 5 del Año 2025, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 08 de mayo del año 2011, falleció la adulta JUSTINA DEL CARMEN MAITA DE VIVAS (†) venezolana, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.215.473. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento de la causante, y así se decide. -
3.En cuanto a la Copia Certificada de la Acta de Matrimonio entre los ciudadanos ORLANDO JOSE VIVAS (†) y JUSTINA DEL CARMEN MAITA DE VIVAS (†), expedida por la Prefectura del Municipio Naricual, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 99, folio 01, del año 1977. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente entre los De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide. -
4.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano HENDERSON DE JESUS VIVAS MAITA, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 313, Folio 330, Tomo 01, del año 1979. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo de consanguinidad existente con los De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide.-
5.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano JARROD JOSE VIVAS MAITA, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 1141, Folio 404, Tomo 03, del año 1984. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal de consanguinidad con los De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide.-
6.De la misma manera, en cuanto a las Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ORLANDO JOSE VIVAS (†), JUSTINA DEL CARMEN MAITA DE VIVAS (†), JARROD JOSE VIVAS MAITA y HENDERSON DE JESUS VIVAS MAITA. Este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos, y así se decide. -
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Consta en autos, que el 04 de Julio del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante. -
Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos OSCAR FELIPE TAPISQUEN ALVARADO y JUAN JOSE LEON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-24.829.819 y V-14.911.023, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, desde conocen desde hacen varios años de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JARROD JOSE VIVAS MAITA y HENDERSON DE JESUS VIVAS MAITA; y que les consta que, los referidos ciudadanos son los Únicos Universales Herederos Ab-Intestado de los De Cujus JARROD JOSE VIVAS MAITA y HENDERSON DE JESUS VIVAS MAITA; cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 15 de Julio del año 2025.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichos documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre sus hijos JARROD JOSE VIVAS MAITA y HENDERSON DE JESUS VIVAS MAITA, con los De Cujus JUSTINA DEL CARMEN MAITA DE VIVAS (†) y ORLANDO JOSE VIVAS (†) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.215.473 y V-3.684.006, respectivamente, la primera de las nombradas fallecida Ab-Intestato el 08 de mayo del año 2011, en el CENTRO MEDICO ZAMBRANO, de la Ciudad de Barcelona a causa de HEMORRAGIA SUBCRANOIDEA, HIPERTENSION AENDOCRANEANA, METASTASIS CEREBRAL, y el segundo, fallecido Ab-Intestato el 30 de diciembre del año 2017, en la Calle Juncal Casa N° 6-81, Casco Central de la Ciudad de Barcelona, a causa de INFARTO MIOCARDICO AGUDO HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA , siendo el último domicilio de ambos en la Calle Juncal, Casa N° 6-81, Casco Central de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara. -
IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes JUSTINA DEL CARMEN MAITA DE VIVAS (†) y ORLANDO JOSE VIVAS (†) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.215.473 y V-3.684.006, respectivamente, la primera de las nombradas fallecida Ab-Intestato el 08 de mayo del año 2011, en el CENTRO MEDICO ZAMBRANO, de la Ciudad de Barcelona a causa de HEMORRAGIA SUBCRANOIDEA, HIPERTENSION AENDOCRANEANA, METASTASIS CEREBRAL, y el segundo, fallecido Ab-Intestato el 30 de diciembre del año 2017, en la Calle Juncal Casa N° 6-81, Casco Central de la Ciudad de Barcelona, a causa de INFARTO MIOCARDICO AGUDO HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA , siendo el último domicilio de ambos en la Calle Juncal, Casa N° 6-81, Casco Central de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar Primera ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485, a los ciudadanos JARROD JOSE VIVAS MAITA y HENDERSON DE JESUS VIVAS MAITA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.705.976 y V-14.827.432, respectivamente, en su condición de hijos legítimos de los causantes; dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 04 de julio del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER.
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER.
FC/
BP02-S-2025-006228
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