REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°
PARTE SOLICITANTE: VICTOR MANUEL PEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.159.187, domiciliado en la Avenida Rolando, Casa N° 0-171, Barrio La Aduana, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, con número telefónico 0414-8224374.-
ABOGADOS ASISTENTES: ELIXABEL HERNANDEZ y SOAGUN RAFAEL ARMAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 106.371 y 141.371, respectivamente.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
MATERIA: CIVIL- BIENES.-
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 22 de enero del año 2025 y ante este Tribunal en fecha 23 del referido mes y año, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.159.187, domiciliado en la Avenida Rolando, Casa N° 0-171, Barrio La Aduana, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, con número telefónico 0414-8224374, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio ELIXABEL HERNANDEZ y SOAGUN RAFAEL ARMAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 106.371 y 141.371, respectivamente, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Declaro que, he construido un galpón en terreno propiedad Municipal, con dinero de mi propio peculio, ubicado en la Calle N° 13, del Barrio Universitario de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con estructura de hierro de tubo de 2x2 de diámetro, con una altura de seis metros (6 M), así mismo existen siete (07) tubos de 4x4 redondo de cada lado que soportan la estructura del GALPÓN, sobre esta estructura se fabricaron siete (07) cerchas de ángulo de 2x2 y sobre esta cercha están colocadas el techo con láminas de acerolit. De igual manera consta de una (01) oficina, un (01) baño y un (01) deposito encima de la oficina y el baño, para almacenamiento de material; el baño consta de todos sus accesorios correspondientes a lavamanos y poceta. El referido GALPÓN se encuentra construido con paredes de bloques, debidamente frisadas, piso de cemento, con puertas y ventanas de hierro. Asimismo, tiene un portón de hierro corredizo de acceso al área de estacionamiento de tres metros con setenta y cinco centímetros (63,65 M) de ancho por tres metros (3 M) de alto y otro portón de hierro corredizo en la entrada de acceso propiamente al GALPON, tiene acometida eléctrica de 110v y 220v, para el suministro de energía, con una superficie de SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (7,40M) DE FRENTE POR VEINTISEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (26,90 M) DE LARGO; es decir, el estacionamiento sin techo tiene Cinco Metros con Noventa Centímetros (5,90 M) de largo por Siete Metros con Cuarenta Centímetros (7,40 M) de ancho, para una superficie total de Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Centímetros (43,60 M²), mientras que el área del GALPÓN, mide Siete Metros con Cuarenta Centímetros (7,40) de ancho por Veintiún Metros (21 M) de largo, que equivalen a un área útil del GALPÓN de Ciento Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (155,40 M²); para una superficie total de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (199,06 M²). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa de la Sra. Maura; SUR: Su frente con la calle Bella Vista; ESTE: Con Casa de Víctor Manuel Pérez y OESTE: Con Callejón Bella Vista. Habiendo invertido en la referida construcción un monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), dinero de su propio peculio; asimismo señaló que poseen dichas bienhechurías desde hacen más de VEINTE (20) años, donde han permanecido en forma pacífica, pública e ininterrumpida ante los ojos de todos. En virtud de ello, solicitó a este Tribunal, se sirviera tomar declaraciones, a los testigos que oportunamente presentarían, para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez evacuadas dichas declaraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.-
Consta en autos, que el 04 de febrero del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo ordenando oficiar al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentra enclavada la bienhechuría objeto de la presente solicitud, librándose al efecto, oficio N° 014-2025, siendo recibido el oficio Nro. SM/Nº 427-2025, de fecha 23 de junio del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar y su anexo oficio SDC-Nº 148-2025, de fecha 03 de junio del año 2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal.-
Seguidamente, vistas las resultas según oficio Nro. SM/Nº 427-2025, de fecha 23 de junio del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar y su anexo oficio SDC-Nº 148-2025, de fecha 03 de junio del año 2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio; este Tribunal acuerda en fecha 10 de julio del presente año, agregarlo a los autos, así mismo ordenándose tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría el solicitante. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARIA ALEXANDRA VALLENILLA DIAZ y FREDDY JESUS ALVAREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.906.970 y V-16.479.759, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas en fecha 21 de julio del año 2025.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
En relación a la copia de la cédula de identidad del ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.159.187; este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad de los referidos ciudadanos, así se decide.
En lo que conviene al documento público administrado emanado de la Sindicatura, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el oficio SPM/Nº 427-2025, de fecha 23 de junio del año 2025, suscrito por el Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar, Abg. ZULEMA NWEIHED DE GUERRERO, donde informó que “… De la revisión realizada en fecha 25-04-2025, se verificó que existe una bienhechuría (galpón sin funcionar); asimismo se observa de la revisión en la base de datos de Catastro Municipal que el inmueble no ha sido inscrito, también se visualizó que existe diferencias entre el escrito de solicitud que remite el Tribunal y el levantamiento catastral, con respecto al área de terreno, siendo lo correcto. Área de Terreno: 252,50M2… Signada con el Código Catastral 03-18-01-U01-054-031-001-000-000-000…”. Este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de índole municipal del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, y así se decide.
En relación a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos MARIA ALEXANDRA VALLENILLA DIAZ y FREDDY JESUS ALVAREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.906.970 y V-16.479.759, respectivamente, son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicho documental y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Municipal, linderos del terreno, así como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASÍ SE DECLARA.-
III
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones a favor del ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.159.187, domiciliado en la Avenida Rolando, Casa N° 0-171, Barrio La Aduana, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, con número telefónico 0414-8224374, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio ELIXABEL HERNANDEZ y SOAGUN RAFAEL ARMAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 106.371 y 141.371, respectivamente, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Calle N° 13, del Barrio Universitario de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con un área de terreno Municipal de DOSCIENTOS DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (202,50M2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156 Mts2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo con casa de Sra. Maura; SUR: Su frente con calle Bella Vista; ESTE: Su lado con Casa de Víctor Manuel Pérez; OESTE: Su lado con callejón Bella Vista. Distribuido de la siguiente manera:
estructura de hierro de tubo de 2x2 de diámetro, con una altura de seis metros (6 M), así mismo existen siete (07) tubos de 4x4 redondo de cada lado que soportan la estructura del GALPÓN, sobre esta estructura se fabricaron siete (07) cerchas de ángulo de 2x2 y sobre esta cercha están colocadas el techo con láminas de acerolit. De igual manera consta de una (01) oficina, un (01) baño y un (01) deposito encima de la oficina y el baño, para almacenamiento de material; el baño consta de todos sus accesorios correspondientes a lavamanos y poceta, con paredes de bloques, debidamente frisadas, piso de cemento, con puertas y ventanas de hierro. Asimismo, tiene un portón de hierro corredizo de acceso al área de estacionamiento de tres metros con setenta y cinco centímetros (63,65 M) de ancho por tres metros (3 M) de alto y otro portón de hierro corredizo en la entrada de acceso propiamente al GALPON, tiene acometida eléctrica de 110v y 220v, para el suministro de energía, con una superficie de SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (7,40M) DE FRENTE POR VEINTISEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (26,90 M) DE LARGO; es decir, el estacionamiento sin techo tiene Cinco Metros con Noventa Centímetros (5,90 M) de largo por Siete Metros con Cuarenta Centímetros (7,40 M) de ancho, para una superficie total de Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Centímetros (43,60 M²), mientras que el área del GALPÓN, mide Siete Metros con Cuarenta Centímetros (7,40) de ancho por Veintiún Metros (21 M) de largo, que equivalen a un área útil del GALPÓN de Ciento Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (155,40 M²). Habiendo invertido en la referida construcción un monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), dinero de su propio peculio; asimismo señaló que poseen dichas bienhechurías desde hacen más de veinte (20) años, y admitida el 04 de febrero del año 2025, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, veinticinco (25) de julio del año 2025, años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC
Abog. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente Sentencia, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.) previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA ACC
Abog. AIXA SALAZAR BOYER
FC/
Asunto: BP02-S-2025-005062
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