REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 03 de Julio de 2025
214º y 165º
ASUNTO: BN02-V-2025-005303
La presente causa se contrae a la pretensión de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) presentada por el ciudadano JESUS SALVADOR GIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.223.369, en su carácter de presidente de la Firma Mercantil GIL FUMIGACIONES C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en facha 18 de septiembre de 2022, anotado bajo el Nº 29, Tomo A-04 RIF J-30966908-7, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ALVARO GIL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.457, en contra de la Sociedad de Comercio TODO HOGAR VISTAMAR C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 11, Tomo A-52 de fecha 10 de agosto del año 2024 RIF J-31189610-3, debidamente representada por el ciudadano NICOLAS NICOLOPOULOS KANELLU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.231.873.
Una vez admitida la presente causa se ordenó la citación de la parte demandada, seguidamente, en fecha 30 de Junio de 2025, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALVARO GIL GARCIA, supra identificado, en sus carácter de parte demandante, inscrito en el Inpreabogado con el N° 36.457, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS SALVADOR GIL GARCIA, presidente de la Firma Mercantil GIL FUMIGACIONES C.A. previamente identificada y consigno escrito en el cual entre otros expone:
“…Por cuanto se llegó a un Arreglo Satisfactorio para ambas partes y por instrucciones de Mi Mandante DESISTO de la Demanda de Intimación. Tal cual lo previsto en el Artículo 263 de Código de Procedimiento Civil Vigente. Solicito a este Honorable Tribunal El Archivo Judicial del Expediente Respectivo..."
“...Otro Si: Desisto de la Acción y al Procedimiento..."
En virtud de lo anterior, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones suscritas por el apoderado actor, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui. Barcelona a los tres (03) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. FAVIOLA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. AIXA SALAZAR BOYER.
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión; conste,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. AIXA SALAZAR BOYER.
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