REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de Julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: BP02-S-2025-006447


PARTE SOLICITANTE: Ciudadano FILIBERTO JOSE MUÑOZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.226.015.-

ABOGADA ASISTENTE: LISBETH BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.181, con número de teléfono; 0424-8634035, con domicilio procesal en la Avenida 5 de Julio, Centro de Especialidades, frente a la Gobernación, oficina 1, Planta baja, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.-

CONYUGE DEMANDADA: Ciudadana OLGA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.573.082, con domicilio en las Mercedes del llano Sector Las Perlas, Callejón Paramaconi, Casa Nº 4, Estado Guárico.-

MOTIVO: DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA 09/12/2016, DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.-

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

I
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha veintitrés (23) de julio del año 2025, y ante este Tribunal en fecha veinticinco (25) de julio del año en curso, la presente Solicitud DIVORCIO, fundamentada en el Articulo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, incoada por el ciudadano FILIBERTO JOSE MUÑOZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.226.015, debidamente asistido por la abogada en el ejercicio LISBETH BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.181, contra su cónyuge la ciudadana OLGA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.573.082, en consecuencia, a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no este Tribunal, previamente observa:

Establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que:

Artículo 754: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (Subrayado de este Juzgado).-
Asimismo, el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, el 02 de abril de 2009, prevé:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. (Subrayado de este Tribunal).-

Ahora bien, de la simple lectura efectuada al escrito de solicitud (folios 03), se observa que la parte interesada y su cónyuge demandada OLGA PEREZ, anteriormente identificada, fijaron su domicilio Conyugal en la siguiente dirección: “URBANIZACION CAMORUCO VEREDA 14, CASA S/N ALTAGRACIA DE ORITUCO ESTADO GUARICO”, razón por la cual, en atención a las normas antes transcrita, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer la misma, en consecuencia, se ordena declinar el conocimiento del presente Asunto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Guárico, igualmente, se deja expresa constancia que vencido el lapso de ley, sin que se haya ejercido el recurso legal correspondiente, se remitirá en original el presente expediente al Juzgado supra señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del citado Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los treinta (30) día del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez Suplente,

Abg. Faviola Cabello.
La Secretaria Acc,

Abg. Aixa Salazar Boyer.
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-
La Secretaria Acc,

Abg. Aixa Salazar Boyer.