I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSAIDA DEL VALLE ROMERO BENAVIDES, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 27 de Mayo de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 03 de Junio de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse MILDRED DEL VALLE RODRIGUEZ MATA y ROMUALDA ANTUARE, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.066.415 y V-5.469.861, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus d0eclaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana MILDRED DEL VALLE RODRIGUEZ MATA, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace 15 años y somos vecinas.- Segundo Particular: Si, me consta que posee dicha vivienda y la misma está ubicada en la mencionada dirección.- Al Tercer Particular: Si, me consta; y la ciudadana ROMUALDA ANTUARE, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace 20 años. Somos amigas y vivo por la misma calle.- Segundo Particular: Si, me consta que ha venido construyendo allí compro su terreno el mismo está ubicado en la dirección mencionada.- Al Tercer Particular: Si, me consta que ha invertido esa cantidad; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle la florida, casa Nº 19-B, sector sucre sur, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de dos (02) piezas, un (01) baño, techo de zinc, piso de cemento cada pieza 4x4 (…) con un valor total de mil setecientos dólares americanos ($1.700,00)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana ROSAIDA DEL VALLE ROMERO BENAVIDES, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la calle la florida, casa Nº 19-B, sector sucre sur, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con calle florida, midiendo once metros con ochenta centímetros (11,80Mts); SUR: Con el señor Pedro Luces, midiendo doce metros con cuarenta centímetros (12,40Mts); ESTE: con el señor Jesus Guarata, midiendo treinta y cuatro metros (34,00Mts); OESTE: con el señor Eliezer Rincon, midiendo treinta y cuatro metros (34,00Mts); consta de un área total de terreno de cuatrocientos once metros cuadrados con cuarenta centímetros (411,40Mts2) y un área de construcción de treinta y nueve metros cuadrados con veinte centímetros (39,20Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos MILDRED DEL VALLE RODRIGUEZ MATA y ROMUALDA ANTUARE, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha tres (03) de Junio de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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