I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIA CAROLINA BERMUDEZ TORRES, debidamente asistida por el defensor público ABG. CARLOS NUÑEZ, plenamente identificada, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 02 de Abril de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 02 de Abril de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 16 de Junio de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.

En fecha 26 de Junio de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse RAMULFO EDUARDO MORENO PEREZ y MANUEL AEQUIMEDES MARTINEZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.455.553 y V-24.845.825, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano RAMULFO EDUARDO MORENO PEREZ, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco, desde hace más de 20 años ya que estudiamos juntos y también trabajo con ella.- Segundo Particular: Si, me consta que posee dicha vivienda y está ubicada en dicha dirección- Al Tercer Particular: Si me consta; y el ciudadano MANUEL AEQUIMEDES MARTINEZ MAITA, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco aproximadamente desde hace 23 años.- Segundo Particular: Si, me consta que posee esa vivienda y la misma está ubicada en esa dirección.- Al Tercer Particular: Si, me consta que ha realizado dicha inversion; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle principal, sector las delicias I, casa Nº 20, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa dos (02) cuartos, una (01) sala, un (01) baño, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento (…) con un valor total de ocho mil dólares americanos ($2.000,00)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana LILIA CAROLINA BERMUDEZ TORRES, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en la calle principal, sector las delicias I, casa Nº 20, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con calle principal, midiendo catorce metros (14,00ts); SUR: Con la ciudadana Oscarina Villarroel, midiendo doce metros con cuarenta y cinco centímetros (12,45Mts); ESTE: con la ciudadana Rosa Tocullo, midiendo doce metros con setenta y dos centímetros mas nueve metros, más dos metros con ochenta y dos centímetros (12,72Mts+9,00Mts+2,82Mts); OESTE: Con la familia Franchi, midiendo veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50Mts). Cuenta con un área total de terreno de seiscientos seis metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (606,94Mts2) y un área de construcción de sesenta y un metros cuadrados con sesenta centímetros (61,60Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas RAMULFO EDUARDO MORENO PEREZ y MANUEL AEQUIMEDES MARTINEZ MAITA, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintiséis (26) de Junio de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.