I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos SHIOMARA MERCEDES TORRES y JUAN ANTONIO GOMEZ, debidamente asistidos por la abogada ROXANA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.408, todos plenamente identificados, mediante el cual manifiestan:
“…Es el caso ciudadana Juez, que en fecha dos (02) de octubre del año 1981, Contrajimos matrimonio Civil, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, según consta en acta de matrimonio Nº 405, folio Nº 132, tomo de los libros llevados por ante ese despacho durante el año 1981,una vez unidos en matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector pueblo nuevo sur, carrera 11 sur Nº 18, entre calles 21 y 22 sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Es el caso ciudadana Juez que en fecha 06 de marzo de 2017, de manera razonada, pacífica y concertada, convenimos en llevar a efecto nuestro divorcio, de nuestra unión matrimonial procreamos 3 hijos y si adquirimos bienes que posteriormente serán liquidados (…) hemos decidido solicitar a este Tribunal, que previo cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva decretar EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO”

En fecha 07 de Julio de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 07 de Julio de 2025, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, el día dos (02) de octubre del año mil novecientos ochenta y uno (1981). Tal como consta en acta de matrimonio Nº 405, folio Nº 132-133- y 134 del libro de Registro Civil de matrimonio.
2- Que durante su unión matrimonial SI procrearon tres hijos que llevan por nombre YUNAIRA DEL CARMEN GOMEZ TORRES, NESTOR ENRRIQUE GOMEZ TORRES y YULEXI CAROLINA GOMEZ TORRES.
3- Que durante la unión matrimonial SI adquirieron bienes que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.-