I
NARRATIVA
La presente Acción se inició por solicitud de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, interpuesta ante la UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS (URDD) en fecha 02/08/2024 por el ciudadano MERVIS JOSE VILLASANA POSTERARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.467.482 debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROMULO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.011, donde solicitan se declare título supletorio sobre una parcela de terreno, perteneciente al Banco del Tesoro, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, la misma se encuentra constituida por una parcela de terreno distinguida con el número (E-17), calle Nº 6 de la Urbanización Las Mercedes, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui y posee los siguientes linderos; NORTE: Vivienda de la ciudadana Vilma Brizuela, parcela E-16, midiendo Dieciocho metros (18,00 Mts); SUR: Vivienda de la ciudadana Belkis Cisneros, Parcela E-18, midiendo dieciocho metros con setenta y cinco centímetros (18,75 Mts); ESTE: Calle Nº 06 que es su frente midiendo ocho metros (8,00 Mts) y OESTE: Vivienda de Carmen Victoria Lira, Parcela E-04, midiendo ocho metros (8,00 Mts).
En fecha, 05/08/2024, se dictó auto de entrada en el presente asunto.

En fecha, 06/08/2024, se dictó auto de admisión y se libró oficio a la dirección de catastro urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui

En fecha, 01/11/2024, se recibió oficio Nº CU-215-2024 de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui
En fecha, 01/11/2024, se recibió oficio Nº CU-215-2024 de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
En fecha, 01/07/2025, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano MERVIS JOSE VILLASANA POSTERARO ya identificado donde solicita un pronunciamiento por parte de este juzgado.-
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo hace previa las siguientes consideraciones:
La presente acción se trata de una solicitud de título supletorio el cual es un procedimiento judicial de jurisdicción voluntaria que busca demostrar y dejar constancia fehaciente de la posesión de bienhechurías (construcciones, edificaciones, mejoras, etc.) que se han realizado, a expensas del solicitante.
En fecha 01/11/2024 se recibió oficio Nº CU-215-2024 emanado de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui el cual comunico a este Juzgado lo siguiente: “En la inspección realizada, se pudo determinar que la vivienda sobre la cual versa la solicitud, forma parte de la Urbanización Las Mercedes construida por la Empresa INEQUIP C.A. como viviendas de interés social; en consecuencia esta Dirección de Catastro Urbano considera improcedente dicha solicitud por cuanto la parcela de terreno no forma parte de los Ejidos Municipales, sino propiedad privada. Esta Dirección dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros, emite la presente verificación a los fines consiguientes.”
Ahora bien es menester citar el artículo 555 del Código Civil Venezolano el cual establece lo siguiente: “Toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas, y que le pertenece, mientras no conste lo contrario, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.” (Negrillas agregadas por este Juzgado)
En cuanto al análisis de este Articulo el mismo está fundamentado en el principio de accesión como modo de adquirir la propiedad, implica que el dueño de una cosa principal se convierte en dueño de lo que se le adhiere o incorpora, ya sea de forma natural como el nacimiento de animales o la sedimentación de tierra en un río o artificial como la construcción de una edificación en un terreno, de igual forma la Jurisprudencia patria ha sostenido de forma reiterada que la propiedad de las bienhechurías se presume del dueño del terreno, y para desvirtuar esta presunción, es necesario probar que las bienhechurías fueron construidas por un tercero con la debida autorización del propietario del suelo, por lo tanto al no constar en autos dicha autorización es forzosa para esta Juzgadora declara Improcedente la presente solicitud tal como quedara establecido en el dispositivo del fallo y así se decide.-