I
Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DAURY DEL VALLE CORREA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ENRIQUE JIMENEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita sea declarado, como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERA, de la de cujus quien en vida se llamó ELVA JOSEFINA CORREA BALZA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.439.454, fallecida en fecha 27/07/2019 en el Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 109, de fecha 08/10/2024, emanada del Registro Civil.
En fecha 25 de Febrero de 2025, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 25 de Febrero de 2025, se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud y se libró edicto
En fecha 07 de Mayo de 2025, se recibió diligencia en la cual consigna resultas de edicto publicado en el diario, se agregó a los autos.
En fecha 07 de Mayo de 2025, la suscrita secretaria de este Juzgado deja constancia que público edicto en la cartelera del Tribunal.
En fecha 04 de Junio de 2025, se recibió diligencia en la cual solicita se le fije oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha 25 de Junio de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a unas personas que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse: MARLENE DEL VALLE GIL SUCRE y ANTHONY ANOL ADAMS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.464.972 y V-24.577.994, respectivamente, quienes impuestos como fuere del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana: MARLENE DEL VALLE GIL SUCRE, quien respondió: Al Primer Particular: Si, me consta que falleció en la fecha mencionada, la causante ELVA JOSEFINA CORREA BALZA; Segundo Particular: Si, me consta que el causante dejo como Única y Universal Heredera a la ciudadana: DAURY DEL VALLE CORREA, y el ciudadano ANTHONY ANOL ADAMS, quien respondió: Al Primer Particular: Si, me consta que falleció en la fecha, 27 de julio del año 2019, la causante ELVA JOSEFINA CORREA BALZA; Segundo Particular: Si, me consta que el causante dejo como Única y Universal Heredera a la ciudadana: DAURY DEL VALLE CORREA; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes.
II
Ahora bien establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “...si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, (…); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido, analizadas como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que la solicitante promovió las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción Nº 109, expedida el ocho (08) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), de la ciudadana ELVA JOSEFINA CORREA BALZA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
2. acta de nacimiento de la ciudadana DAURY DEL VALLE CORREA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que la une con la de cujus ELVA JOSEFINA CORREA BALZA, y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizado dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre la ciudadana DAURY DEL VALLE CORREA en su carácter de hija de la de cujus ELVA JOSEFINA CORREA BALZA, todos plenamente identificados, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.
|