I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BLADIMIR AQUILES LEIVA MEDINA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO FERNANDEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 07 de Abril de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 09 de Abril de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 27 de Mayo de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 30 de Junio de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ALBERTO DEL JESUS MARCANO SANCHEZ y NELZON JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.944.723 y V-14.133.275, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano ALBERTO DEL JESUS MARCANO SANCHEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si, tengo 35 a 40 años que lo conozco, en este momento trabajamos juntos.- Segundo Particular: Si, es correcto me consta que el ha invertido esa cantidad en dicha construcción.- Al Tercer Particular: Si, me consta; y el ciudadano NELZON JOSE GONZALEZ GONZALEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco de toda la vida.- Segundo Particular: Si, me consta yo mismo he realizado los trabajos de construcción.- Al Tercer Particular: Si, me consta que posee dicha parcela sin ningún problema; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle Venezuela, casa Nº 61, sector sucre sur, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de dos inmuebles, constituido por una casa destinada para vivienda, quedando distribuida dicha construcción de la siguiente manera: paredes de bloque, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, poceta, lavamanos y ducha, cocina-comedor sala, lavandero, puertas de madera y puerta de hierro, ventanas de hierro, garaje, un (01) porche y un patio, un (01) local, dichos inmuebles están cercados con paredes de bloques de cemento (…) con un valor total de ciento cuarenta mil bolívares (140.000,00Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano BLADIMIR AQUILES LEIVA MEDINA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la calle Venezuela, casa Nº 61, sector sucre sur, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con casa de la Sra. Zoraida Hernández, midiendo veintiocho metros con sesenta centímetros (28,60Mts); SUR: Con casa de la Sra. Eva Carrasquel, midiendo veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40Mts); ESTE: con calle Venezuela, midiendo treinta metros (30,00Mts); OESTE: con casa del señor Domingo Alcantara, midiendo treinta metros con cuarenta centímetros (30,40Mts). La cual posee un área total de terreno de novecientos cuarenta metros cuadrados con diecisiete centímetros (940,17Mts2) y un área de construcción de quinientos siete metros cuadrados con diez centímetros (507,10Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos ALBERTO DEL JESUS MARCANO SANCHEZ y NELZON JOSE GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha treinta (30) de Junio de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.