I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos MARCO ANTONIO CARRILLO y NACTALIT COROMOTO CORTESIA FIGUERA, debidamente asistidos por el abogado LEVIS GELDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.102, todos plenamente identificados, mediante el cual manifiestan:
“…Contrajimos matrimonio Civil, en fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil quince (2015) ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre, del Estado Sucre, según consta en acta de matrimonio Nº 484, folio Nº 234, página Nº 234, libro Nº II, tomo II, año 2015, de nuestra unión matrimonial NO procreamos hijos ni adquirimos bienes (…) después de contraído el matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en el sector los Rosales I, calle principal, casa Nº 150 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. En donde habitamos ininterrumpidamente hasta que en fecha 15 de marzo del año 2019, nuestra vida conyugal fue interrumpida por desavenencias y problemas de comunicación y trato, y hasta la fecha no la hemos reanudado (…) hemos decidido solicitar a este Tribunal, que previo cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva decretar EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO”
En fecha 25 de Junio de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 25 de Junio de 2025, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, parroquia Altagracia del Estado Sucre, el día veintiocho (28) de Julio del año dos mil quince (2015). Tal como consta en acta de matrimonio Nº 484, folio Nº 234 del libro de Registro Civil de matrimonio.
2- Que durante su unión matrimonial NO procrearon hijos.
3- Que durante la unión matrimonial NO adquirieron bienes que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.-
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