I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA CORIBETH RODRIGUEZ MAITA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSANGELA ROMERO, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 09 de Mayo de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 09 de Mayo de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 09 de Junio de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 11 de Junio de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse JOSE FRANCISCO MARCANO MARVAL y ANTONIO JOSE FRANCISCO BUTTO VEGA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-28.279.583 y V-30.453.016, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano JOSE FRANCISCO MARCANO MARVAL, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco somos compañeros de clase.- Segundo Particular: Si, me consta que construyo con su propio dinero y pagando mano de obra en dicha bienhechuría y se encuentra ubicada en la dirección mencionada.- Al Tercer Particular: Si, me consta que dicha construcción posee dicho valor; y el ciudadano ANTONIO JOSE FRANCISCO BUTTO VEGA, quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco, somos amigos de muchos años.- Segundo Particular: Si me consta que dicha construcción la construyeron con sus propias expensas, y se encuentra en a mencionada dirección.- Al Tercer Particular: No, me consta que posee dicho valor; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle los naranjos, casa Nº 61, sector las américas, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una vivienda constante de una (01) habitación, un (01) baño, cocina-sala-comedor, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques, patio, cerca ventanas, puertas y la otra parte está en construcción (…) con un valor total de mil quinientos dólares americanos ($1.500,00)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana REINA CORIBETH RODRIGUEZ MAITA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la calle los naranjos, casa Nº 61, sector las américas, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con la ciudadana Geula Rodríguez, midiendo veintiún metros con noventa y cinco centímetros (21,95Mts); SUR: Con calle los naranjos, midiendo veintiún metros con setenta y cinco centímetros (21,75Mts); ESTE: con el ciudadano David Pinto, midiendo diez metros (10,00Mts); OESTE: con terreno de villa Arizona, midiendo once metros con ochenta centímetros (11,80Mts); consta de un área total de terreno de doscientos treinta y ocho metros cuadrados con dieciséis centímetros (238,16Mts2) y un área de construcción de setenta y un metros cuadrados con veintiún centímetros (71,211Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE FRANCISCO MARCANO MARVAL y ANTONIO JOSE FRANCISCO BUTTO VEGA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha once (11) de Junio de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.