I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAISA LISBETH PORTE MARTINEZ, debidamente asistida por la ABG. AYSKEL PALERMO, plenamente identificada, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 07 de Mayo de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 07 de Mayo de 2025, se dictó auto instando.

En fecha 04 de Junio de 2025, se recibió diligencia subsanando lo solicitado, se agregó a los autos.

En fecha 04 de Junio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.

En fecha 26 de Junio de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.

En fecha 01 de Julio de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse FRANCELIS CAROLINA FERNANDEZ ALVAREZ y CLEMELVIS COROMOTO HERNANDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.213.428 y V-25.059.183, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, la ciudadana FRANCELIS CAROLINA FERNANDEZ ALVAREZ, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco, somos vecinas vivió frente de mi casa.- Segundo Particular: Si, me consta que se encuentra ubicada en la dirección mencionada y posee esos linderos y medidas - Al Tercer Particular: Si me consta que la construyo ella misma con su propio dinero y pagando mano de obra en dicha bienhechuría; al Cuarto Particular: Si, me consta que dicha construcción posee dicho valor; y la ciudadana CLEMELVIS COROMOTO HERNANDEZ HERRERA, quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco, vivimos en el mismo sector.- Segundo Particular: Si, me consta que dicha construcción posee dichos linderos y se encuentra en la dirección mencionada.- Al Tercer Particular: Si, me consta que dicha construcción la construyeron con sus propias expensas, pagando totalmente mano de obra; al Cuarto Particular: Si, me consta que la mencionada bienhechuría, tiene dicho valor; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la carretera negra la Flint, casa S/Nº, sector los sabanales de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); con un valor total de treinta mil bolívares (30.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana RAISA LISBETH PORTE MARTINEZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal. Ubicada en la carretera negra la Flint, casa S/Nº, sector los sabanales de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con el ciudadano Manuel Acero, midiendo sesenta y dos metros con cincuenta centímetros (62,50Mts); SUR: Con la ciudadana Deyanara Cardenas, midiendo cuarenta y cuatro metros con sesenta centímetros más dieciséis metros con cincuenta centímetros (44,60Mts+16,50Mts); ESTE: con carretera negra la Flint, midiendo doce metros con cuarenta centímetros (12,40Mts); OESTE: Con la ciudadana María Perez y Deyanara Cardenas, midiendo once metros más un metro con cincuenta y cinco centímetros (11,00Mts+1,55Mts). Cuenta con un área total de terreno de seiscientos noventa y cinco metros cuadrados con veinte centímetros (695,20Mts2) y un área de construcción de doscientos dieciséis metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (216,42Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas FRANCELIS CAROLINA FERNANDEZ ALVAREZ y CLEMELVIS COROMOTO HERNANDEZ HERRERA, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha primero (01) de Julio de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.