I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NOBER DE JESUS RIVAS SANCHEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 09 de Abril de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 09 de Abril de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 12 de Junio de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 18 de Junio de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ALBIS CAROLINA RONDON CAICUTO y ANIBAL JOSUE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.580.338 y V-20.548.892, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano Y ALBIS CAROLINA RONDON CAICUTO, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco.- Segundo Particular: Si, me consta.- Al Tercer Particular: Si, me consta; y el ciudadano ANIBAL JOSUE MARTINEZ RODRIGUEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, correcto.- Segundo Particular: Si, me consta.- Al Tercer Particular: Si, me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en el callejón Cordova, casa Nº 64, sector los inmigrantes, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de dos anexos, construidos en un terreno de mi propiedad, constituidos por una habitación (…) con un valor total de cuatro mil dólares americanos ($4.000,00)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano NOBER DE JESUS RIVAS SANCHEZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en el callejón Córdova, casa Nº 64, sector los inmigrantes, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con callejón Córdova, midiendo cuarenta y seis metros con sesenta centímetros (46,60Mts); SUR: Con terrenos Municipales, midiendo cuarenta y seis metros con sesenta centímetros (46,60Mts); ESTE: con casa que es o fue de la ciudadana Coromoto, midiendo dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40Mts); OESTE: con casa que es o fue de la ciudadana Nellys, midiendo treinta y tres metros con diez centímetros (33,10Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos ALBIS CAROLINA RONDON CAICUTO y ANIBAL JOSUE MARTINEZ RODRIGUEZ, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha dieciocho (18) de Junio de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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