I
Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANTONELLA DE LOS ANGELES NAVARRO PATETE, debidamente asistida por la abogada asistente ISABEL ELINA GUZMAN MEZA, plenamente identificadas, mediante el cual solicita sea declarada, como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERO, de la de cujus quien en vida se llamó GIORIMAR DEL VALLE PATETE GARCIA, quien eran venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.752.404, fallecida en fecha 05/02/2025 en el Hospital Doctor Felipe Guevara Rojas según consta en acta de defunción Nº 29 emanada del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En fecha 11 de Abril de 2025, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 11 de Abril de 2025 se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud y se libró edicto.
En fecha 07 de Mayo de 2025 se recibió edicto publicado en el diario El Vistazo y se fijo un ejemplar del mismo en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 23 de Junio de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a unas personas que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse: FABIOLA SOFIA HIDALGO y JESUS IGNACIO CAIRO PLANCHAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.519.488 y V-32.053.878, respectivamente, quienes impuestos como fuere del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana: FABIOLA SOFIA HIDALGO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, desde que nació; Segundo Particular: Si, me consta; Al Tercer Particular: Si, ella es su única hija y al ciudadano: JESUS IGNACIO CAIRO PLANCHAR, quien respondió: Al Primer Particular: Si, me consta; Segundo Particular: Correcto, me consta; Al Tercer Particular: Si, ella es su única hija; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes.
II
Ahora bien establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “...si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, (…); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido, analizadas como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que la solicitante promovió las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción Nº 29, expedida el veintiuno (21) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), de la ciudadana GIORIMAR DEL VALLE PATETE GARCIA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente, y así se decide.-
2. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1986, de la ciudadana ANTONELLA DE LOS ANGELES NAVARRO PATETE, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente y por cuanto de las mismas se evidencia la filiación que lo une con la de cujus GIORIMAR DEL VALLE PATETE GARCIA y la cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizado dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre la ciudadana ANTONELLA DE LOS ANGELES NAVARRO PATETE, en su carácter de hija de la de cujus GIORIMAR DEL VALLE PATETE GARCIA, todas plenamente identificadas, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara-
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