I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLIBETH MARIA DIAZ HENRRIQUEZ, debidamente asistida por la defensora publica ABG. ROSANGELA ROMERO, plenamente identificada, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 09 de Mayo de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 09 de Mayo de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 23 de Junio de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 25 de Junio de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse INDIRA MARIA MENDEZ ASTUDILLO y GABRIEL JOSE SOSA DOMINGUEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.060.153 y V-9.970.961, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus d0eclaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana INDIRA MARIA MENDEZ ASTUDILLO, quien respondió Al Primer Particular: la conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de 15 años.- Segundo Particular: exactamente, sector mirador I y soy testigo de eso.- Al Tercer Particular: Si, me consta; y al ciudadano GABRIEL JOSE SOSA DOMINGUEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, desde hace más de cuarenta años.- Segundo Particular: correcto así es.- Al Tercer Particular: Si, me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle Mariño casa Nº 10, sector el mirador I, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de seis (06) habitaciones, una (01) cocina, sala comedor, cinco (05) baños, dos (02) depósitos, un porche y patio (…) con un valor total de tres mil dólares americanos ($3.000,00)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana OLIBETH MARIA DIAZ HENRRIQUEZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la calle Mariño casa Nº 10, sector el mirador I, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con casa del ciudadano Andrés Villarroel, midiendo cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros (42,50Mts); SUR: Con casa de la ciudadana Josvelys de los Ángeles, midiendo cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros (42,50Mts); ESTE: con la avenida Mariño, midiendo veintidós metros con ochenta centímetros (22,80Mts); OESTE: con casa del ciudadano Carlos J Anugort, midiendo veintidós metros con ochenta centímetros (22,80Mts); consta de un área total de terreno de novecientos sesenta y nueve metros cuadrados (969,00Mts2) y un área de construcción de seiscientos veinte metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (620,52Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos INDIRA MARIA MENDEZ ASTUDILLO y GABRIEL JOSE SOSA DOMINGUEZ, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veinticinco (25) de Junio de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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