SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, once (11) de junio del año dos mil veinticinco (2025).

214° y 165°

ASUNTO: BP02-S-2025-005235


PARTE SOLICITANTE: MAGALIS GUZMAN TURMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.221.336, Domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, numero telefónico 0426-2375851.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA SARMIENTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.727.-

DE CUJUS: NIXON GREGORIO RINCON GOVEA (†) venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.343.167, siendo su último domicilio en la Urbanización Constantino Maradei Donato II, Naricual de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 01 de octubre del año 2024, en el HOSPITAL DOCTOR DOMINGO GUZMAN LANDER, causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SEPSIS P-P DE PARTIDA RESPIRATORIA, NEUMONIA BASAL IZQUIERDA. -

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA

I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 20 de febrero del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 24 de febrero del presente año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MAGALIS GUZMAN TURMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.221.336, Domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, número telefónico 0426-2375851, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA SARMIENTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.727, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Que para fines legales que le interesa, solicita que sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante NIXON GREGORIO RINCON GOVEA (†) venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.343.167, siendo su último domicilio en la Urbanización Constantino Maradei Donato II, Naricual de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 01 de octubre del año 2024, en el HOSPITAL DOCTOR DOMINGO GUZMAN LANDER, causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SEPSIS P-P DE PARTIDA RESPIRATORIA, NEUMONIA BASAL IZQUIERDA; a la ciudadana MAGALIS GUZMAN TURMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.221.336, en su condición de cónyuge del causante; Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentarán, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.
II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

1.En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 2256, Folio 006, Tomo 10, Año 2024, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha en fecha 01 de octubre del 2024, falleció el adulto NIXON GREGORIO RINCON GOVEA (†) venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.343.167. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento del causante, y así se decide. -
2.En cuanto a la Copia Certificada de la Acta de Matrimonio entre los ciudadanos NIXON GREGORIO RINCON GOVEA (†) y MAGALIS GUZMAN TURMERO, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 137, del año 2007. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente con el De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide. -
3.En relación a la Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ENMANUEL JESUS RINCON MARIN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 01, folios 03-04, Tomo 01, de fecha 05 de febrero del año 2009. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente con el De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide. -
4.De la misma manera, en cuanto a las Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos NIXON GREGORIO RINCON GOVEA (†) y MAGALIS GUZMAN TURMERO. Este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos, y así se decide. -

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Consta en autos, que el 27 de febrero del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante. -

Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos DAIS ZORAIMA MACHADO TORRES y OSCARINA DEL VALLE PEREZ BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-8.463.068 y V-14.827.532, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, desde hace varios años conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante MAGALIS GUZMAN TURMERO; así como también conocieron de vista, trato y comunicación al De Cujus NIXON GREGORIO RINCON GOVEA (†); asimismo les consta que, el difunto causante NIXON GREGORIO RINCON GOVEA (†) falleció Ab- Intestato en fecha 01 de octubre del 2024; que les consta que, el difunto causante NIXON GREGORIO RINCON GOVEA (†), estuvo casado con la ciudadana MAGALIS GUZMAN TURMERO; asimismo les consta que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que les consta que la referida ciudadana MAGALIS GUZMAN TURMERO, en su condición de esposa es la Única y Universal Heredera del causante NIXON GREGORIO RINCON GOVEA (†); cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 06 de marzo del año 2025.-

En fecha 12 de marzo del año en curso, por auto expreso de este Tribunal se solicitó acta de nacimiento de los hijos procreados en el anterior matrimonio, ya que en el acta de matrimonio contraído con la ciudadana MAGALIS GUZMAN TURMERO, se identifica al De Cujus NIXON GREGORIO RINCON GOVEA (†), como Divorciado, según Sentencia firme de Divorcio emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de marzo del año 2005, consignando tal recaudo en fecha 06 de junio de 2025, donde además consignó acta de defunción del hijo del referido ciudadano, donde se evidencia que éste tuvo un hijo que nació en fecha 06 de marzo del año 1996 y falleció en fecha 05 de febrero del año 2009, teniendo a la fecha 28 años de edad aproximadamente, siendo este Tribunal competente para conocer de la misma.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichos documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre la ciudadana MAGALIS GUZMAN TURMERO, con el Del Cujus NIXON GREGORIO RINCON GOVEA (†), venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.343.167, siendo su último domicilio en la Urbanización Constantino Maradei Donato II, Naricual de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 01 de octubre del año 2024, en el HOSPITAL DOCTOR DOMINGO GUZMAN LANDER, causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SEPSIS P-P DE PARTIDA RESPIRATORIA, NEUMONIA BASAL IZQUIERDA; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara. -

IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICA Y UNIVERSALA HEREDERA del Causante NIXON GREGORIO RINCON GOVEA (†), venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.343.167, siendo su último domicilio en la Urbanización Constantino Maradei Donato II, Naricual de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 01 de octubre del año 2024, en el HOSPITAL DOCTOR DOMINGO GUZMAN LANDER, causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SEPSIS P-P DE PARTIDA RESPIRATORIA, NEUMONIA BASAL IZQUIERDA, a la ciudadana MAGALIS GUZMAN TURMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.221.336, Domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, número telefónico 0426-2375851, en su condición de cónyuge del referido causante, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA SARMIENTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.727, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 27 de febrero del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,

AIXA SALAZAR BOYER.
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC,

AIXA SALAZAR BOYER.
FC/