SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, dos (O2) de junio del año dos mil veinticinco (2025).

214° y 165°

ASUNTO: BP02-S-2025-005762


PARTE SOLICITANTE: KIMBERLY NEIL BASTARDO PARABACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.960, Domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector II, Vereda 34, Casa N° 2, Parroquia El Carmen de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

DEFENSORA PÚBLICA: ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485.-

DE CUJUS: CRUZ DEL VALLE BASTARDO (†) venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. V-3.170.992, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 12 de diciembre del año 2024, en el HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, a causa de Muerte Súbita, SEPSIS P-P RESPIRATORIA, NEUMONIA POR BRONCOASPIRACION;

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA

I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 28 de Abril del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 30 de Abril del presente año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano KIMBERLY NEIL BASTARDO PARABACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.960, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector II, Vereda 34, Casa N° 2, Parroquia El Carmen de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 110.485, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Que para fines legales que le interesa, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CRUZ DEL VALLE BASTARDO (†) venezolano, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.344.298, siendo su último domicilio en la Urbanización Brisas del Mar, Vereda 34, Sector 2, Casa 2 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 12 de Diciembre del año 2024, en el HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, a causa de Muerte Súbita, SEPSIS P-P RESPIRATORIA, NEUMONIA POR BRONCOASPIRACION; a los ciudadanos YUGOESLAVIA PARABACUTO GAMBOA, CRUZ ARTURO BASTARDO PARABACUTO y al solicitante KIMBERLY NEIL BASTARDO PARABACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.687.704, V-8.274.972 y V-8.299.960, respectivamente, en sus condiciones de conyugue la primera de las nombradas e hijos legítimos los siguientes del causante; Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentarán, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.

II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

1.En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, asentada bajo el Nº 2892, Folio 142, Tomo 12, Año 2024, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha en fecha 12 de diciembre del 2024, falleció el adulto CRUZ DEL VALLE BASTARDO (†), de 76 años de edad, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cedula de identidad N° V- 3.170.992. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento del causante, y asi se decide. -

2.En cuanto a la Copia Certificada de la Acta de Matrimonio entre los ciudadanos CRUZ DEL VALLE BASTARDO (†), y YUGOESLAVIA PARABACUTO GAMBOA, expedida por la Prefectura del Departamento Libertador, Jefatura Civil del Sucre, Estado Sucre, asentada bajo el Nº 209, del año 1973. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente con el De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide. -

3.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano KIMBERLY NEIL BASTARDO PARABACUTO, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 1295, Folio 403, Tomo III del año 1977. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente con el De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide. -

4.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CRUZ DEL VALLE BASTARDO PARABACUTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, asentada bajo el Nº 2910, Folio 456 y su vuelto, del año 1973. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente con el De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide. -

5.De la misma manera, en cuanto a las Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CRUZ DEL VALLE BASTARDO (†), YUGOESLAVIA PARABACUTO GAMBOA, KIMBERLY NEIL BASTARDO PARABACUTO y CRUZ ARTURO BASTARDO PARABACUTO. Este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos, y asi se decide. -

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


III
Consta en autos, que el 02 de mayo del año 2025, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante. -

Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas NOHIRALYS JOSEFINA ALCALA GUACUTO y EGLIS LITAY VALERO QUIROZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-8.262.013 y V-21.082.509, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, desde hace varios años conocieron de vista trato y comunicación a el De Cujus y su hijo CRUZ DEL VALLE BASTARDO (†) y KIMBERLY NEIL BASTARDO PARABACUTO; respectivamente; asimismo les consta que nuestra difunta causante CRUZ DEL VALLE BASTARDO (†), falleció Ab- Intestato en fecha doce de diciembre del año dos mil veinticuatro (12/12/2024), que les consta que son los Únicos Universales Herederos Ab- Intestado de nuestro difunto causante CRUZ DEL VALLE BASTARDO (†); cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el
05 de Mayo del año 2025.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichos documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre su cónyuge e hijos YUGOESLAVIA PARABACUTO GAMBOA, CRUZ ARTURO BASTARDO PARABACUTO, y KIMBERLY NEIL BASTARDO PARABACUTO, con el Del Cujus CRUZ DEL VALLE BASTARDO (†) venezolano, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.344.298, siendo su último domicilio en la Urbanización Brisas del Mar, Vereda 34, Sector 2, Casa 2 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 12 de Diciembre del año 2024, en el HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, a causa de Muerte Súbita, SEPSIS P-P RESPIRATORIA, NEUMONIA POR BRONCOASPIRACION; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.-

IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante CRUZ DEL VALLE BASTARDO (†) venezolano, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.344.298, siendo su último domicilio en la Urbanización Brisas del Mar, Vereda 34, Sector 2, Casa 2 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 12 de Diciembre del año 2024, en el HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, a causa de Muerte Súbita, SEPSIS P-P RESPIRATORIA, NEUMONIA POR BRONCOASPIRACION, a los ciudadanos YUGOESLAVIA PARABACUTO GAMBOA, CRUZ ARTURO BASTARDO PARABACUTO y KIMBERLY NEIL BASTARDO PARABACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.687.704, V-8.274.972 y V-8.299.960, respectivamente, en sus condiciones de conyugue la primera de las nombradas e hijos legítimos los siguientes del causante, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 02 de Mayo del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, dos (02) de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,

AIXA SALAZAR BOYER.
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC,

AIXA SALAZAR BOYER.
FC/