SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 02 de junio de 2025
214º y 165º

ASUNTO: BP02-S-2025-005836
La presente causa se contrae a la pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentada por el ciudadano DOMINGO LUIS FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.802.884, asistido por la abogada AIDAMER AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.651 en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MEDINA DUQUE y MILDRED DEL VALE VELASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.213.826 y V-13.369.747, respectivamente.
Una vez admitida la presente causa se ordenó la citación de la parte demandada, seguidamente, en fecha 23 de mayo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MEDINA DUQUE y MILDRED DEL VALE VELASQUEZ ROJAS, supra identificados, en sus carácter de parte demandada, debidamente asistidas por la abogada YSAURA MORALES, inscrita en el Inpreabogado con el N° 95.408, y consignaron diligencia en la cual entre otros expusieron:
“…ocurrimos ante usted a los fines de darnos por citados en la presente causa, renunciamos expresamente a los lapsos procesales a nuestro favor, convenimos en la demanda incoada en nuestra contra por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado. En consecuencia reconocemos expresamente el contenido y firma del documento privado consistente en la venta de un vehículo con las características ya descritas en el libelo de la demanda en fecha 15 de marzo del día 2020. Solicitamos la homologación en el presente convenimiento, el desglose y devolución al interesado del documento privado en referencia con la resolución judicial de su autenticidad; la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento con el auto de homologación…”
En virtud de lo anterior, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y devolver el documento original consignado en la presente causa previa su certificación en autos. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui. Barcelona a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. FAVIOLA CABELLO


LA SECRETARIA ACC.,

ABG. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión; conste,
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. AIXA SALAZAR BOYER