SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 20 de junio de 2025
214º y 165º

ASUNTO: BP02-V-2025-005260
La presente causa se contrae a la pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentada por la ciudadana YDELIZA JOSEFINA QUIJADA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.578.631, asistida por la abogada en ejercicio GLADYS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.465, en contra del ciudadano WULLIAM FRANCISCO SALAZAR MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.196.336
Una vez admitida la presente causa se ordenó la citación de la parte demandada, a lo cual se le dio cumplimiento tal como consta de recibo de consignación de citación de la ciudadana alguacil de este Tribunal de fecha 27 de mayo de 2025; seguidamente, en fecha 16 de Junio de 2025, compareció por ante este Tribunal el ciudadano WULLIAM FRANCISCO SALAZAR MARIÑO, supra identificado, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado MAURICE NICHOLS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 88.899, y consignó escrito de contestación, en el cual entre otros expuso:
“…Convengo en toda y cada una de sus partes en la Demanda, propuesta en mi contra por la ciudadana YDELIZA JOSEFINA QUIJADA UZCATEGUI, supra identificada, es por ello que RATIFICO en su contenido y Firma el Documento Privado de Venta, acompañado al escrito libelar y que suscribe en fecha 17 de Julio de 2024, con la referida ciudadana sobre un inmueble de mi propiedad constituido por unas bienhechurías que constan de Una (01) Casa identificada con el Nº 15, ubicada en la Calle El Silencio, Barrio La Caraqueña, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, signada con el Código Catastral 02-04-05-40, con área aproximada de terreno propiedad Municipal de Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (432 Mts2), ósea Doce Metros (12 Mts) de Frente por Treinta y Seis Metros (36 Mts) de Fondo y con los linderos siguientes: NORTE: Casa que es o fue es Eugenia de Velásquez SUR: Con casa se José Morillo ESTE: Con casa de Pedro Camaruma y OESTE: Con Calle el Silencio, cuyo inmueble cuenta con las dependencias y características siguientes: Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Sala, Cocina, Lavadero, Patio, estacionamiento, esta construida de Paredes de Bloque, Techo de Zinc, Piso de Cemento, Cercada en su Totalidad con Paredes perimetrales de bloque, puertas de estructura de hierro y ventanas de estructura de hierro y vidrio, tal como consta de documento acompañado a la demanda…”

En virtud de lo anterior, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrita por el demandado y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui. Barcelona a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión; conste,
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. AIXA SALAZAR BOYER
FC/rvn