SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de junio del año dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°


PARTE SOLICITANTE: YOLEIDA ALEJANDRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.351, domiciliada en la Calle Freites, Barrio Cayaurima II, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con número telefónico 0414-8266903.-

DEFENSORA PÚBLICA: MARY GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.586.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL).-

MATERIA: CIVIL- BIENES.-


I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 18 de septiembre del año 2023 y ante este Tribunal en fecha 19 del referido mes y año, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada ante la Jornada de Justicia Social por la ciudadana YOLEIDA ALEJANDRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.351, domiciliada en LA Calle Freites, Barrio Cayaurima II, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con número telefónico 0414-8266903, debidamente asistida por la Defensora Pública MARY GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.586, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Declaro que, con dinero de mi propio peculio he construido una vivienda, ubicada en la Calle Freites, Barrio Cayaurima II, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con un área de superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (374 M2).Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle Freites; SUR: Con casa de la familia Armas; ESTE: Con Casa que es o fue de la familia Silva; y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Chaguan. Distribuida de la siguiente manera: Paredes de Bloques, Pisos de Cemento, Techo dividido en platabanda y techo de asbesto, siete (07) habitaciones, tres (03) una (01) sala, tres (03) baños. Habiendo invertido en la referida construcción un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), dinero de su propio peculio; asimismo señaló que posee dichas bienhechurías desde hacen más de diez (10) años. En virtud de ello, solicitó a este Tribunal, se sirviera tomar declaraciones, a los testigos que oportunamente presentarían,  para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez evacuadas dichas declaraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.-

Consta en autos, que el 27 de septiembre del año 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo ordenando oficiar al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, librándose al efecto, oficio N° 2023-238, siendo recibido el oficio Nro. SPM/Nº 214-24, de fecha 25 de Abril del año 2024, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar y su anexo oficio DCU-Nº 080-2024, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de abril del año 2024, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal.-

Seguidamente, el 20 de junio del año 2025, se dictó auto de abocamiento, en virtud que en fecha diecisiete (17) del mes de Enero del año 2025, fue designada la Juez Suplente de este Juzgado, mediante oficio Nro. J.R.2025-000010, emanado del Despacho de la Rectoría de la Circunscripción Judicial Civil del Estado Anzoátegui, habiendo sido notificada y tomando posesión del cargo en fecha veinte (20) de enero del año en curso y en virtud de los Principios Constitucionales consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y vistas las resultas según oficio Nro. SPM/Nº 214-24, de fecha 25 de Abril del año 2024, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar y su anexo oficio DCU-Nº 080-2024, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de abril del año 2024; este Tribunal acuerda agregarlo a los autos, así mismo ordenándose tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría la solicitante. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA MAGALLANES y MARISOL BLANCO PERFETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.222.257, V-8.229.353, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dió inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

En relación a la copia de la cédula de identidad de la ciudadana YOLEIDA ALEJANDRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.351; este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad de la referida ciudadana, así se decide.
    En lo que conviene al documento público administrado emanado de la Sindicatura, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el oficio SPM/Nº 214-24, de fecha 25 de Abril del año 2024, suscrito por la Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Abogada AIDA BADEL MOY, donde informó que “…Al momento de la inspección se verifico que existe una Bienhechuría (un local comercial sin funcionar). POSEE código catastral número 03-18-02-U01-017-004-000-000-000, propiedad del terreno MUNICIPAL”. Este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de índole municipal del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, y así se decide.     

En relación a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA MAGALLANES y MARISOL BLANCO PERFETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.222.257, V-8.229.353, respectivamente, son concordantes entre si y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicha documental y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Municipal, linderos del terreno, así como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASÍ SE DECLARA.-

III
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones son suficientes y bastantes, para declarar TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana YOLEIDA ALEJANDRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.351, debidamente asistida por la Defensora Pública MARY GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.586, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Calle Freites, Barrio Cayaurima II, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, sobre una superficie de construcción de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (210,31MT2) y de terreno propiedad Municipal de DOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETOS (210,31 M2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle Freites; SUR: Con casa de la familia Armas; ESTE: Con casa de la familia Silva Rodriguez; y OESTE: Con Casa de la Familia Chaguan. Las cuales se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Paredes de Bloques, Pisos de Cemento, Techo dividido en platabanda y techo de asbesto, siete (07) habitaciones, tres (03) una (01) sala, tres (03) baños. Habiendo invertido en la referida construcción un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), dinero de su propio peculio, asimismo señalo que posee dichas bienhechurías desde el año 2015, admitida el 27 de septiembre del año 2023, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, veintiséis (26) de junio del año 2025, años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

Abog. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC

Abog. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC

Abog. AIXA SALAZAR BOYER
FC/
Asunto: BP02-S-2023-001772
Asunto nuevo: BNOC-S-2023-000023