SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, tres (03) de junio del año dos mil veinticinco (2025).

214° y 165°

ASUNTO: BP02-S-2025-005857

PARTE SOLICITANTE: MANUEL DE JESUS BARRIOS GOMEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.261.525, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.492, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, domiciliado en la Urbanización Ciudad bahía, Conjunto Residencial Bahía Azul, Torre 8, Piso 1, Apartamento N° 14-8, Sector Mesones, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

DE CUJUS: Ciudadanos ROSA EVELIA GOMEZ DE BARRIOS (†) y MANUEL BARRIOS (†) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.190.125 y V-1.152.115, respectivamente, la primera de las nombradas fallecida Ab-Intestato el 01 de marzo del año 2019, en el CENTRO MEDICO TOTAL a causa de PARO CARDIACO, BRADICARDIA, HIPERTENSION ARTERIAL, y el segundo fallecido Ab-Intestato el 01 de marzo del año 2019, en el CENTRO MEDICO TOTAL a causa de SHOCK CARDIOGENICO, ARRITMIA VENTRICULAR, CARDIOPATIA MIXTA HTA, siendo el último domicilio de ambos en la Calle Urdaneta N° 56, Campo Claro II, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.

- MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA

I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 09 de mayo del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 12 de mayo del presente año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano MANUEL DE JESUS BARRIOS GOMEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.261.525, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.492, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, con domicilio en la Urbanización Ciudad Bahía, Conjunto Residencial Bahía Azul, Torre 8, Piso 1, Apartamento N° 14-8, Sector Mesones, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Que para fines legales que le interesa, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ROSA EVELIA GOMEZ DE BARRIOS (†) y MANUEL BARRIOS (†) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.190.125 y V-1.152.115, respectivamente, la primera de las nombradas fallecida Ab-Intestato el 01 de marzo del año 2019, en el CENTRO MEDICO TOTAL a causa de PARO CARDIACO, BRADICARDIA, HIPERTENSION ARTERIAL, y el segundo fallecido Ab-Intestato el 01 de marzo del año 2019, en el CENTRO MEDICO TOTAL a causa de SHOCK CARDIOGENICO, ARRITMIA VENTRICULAR, CARDIOPATIA MIXTA HTA, siendo el último domicilio de ambos en la Calle Urdaneta N° 56, Campo Claro II, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; a los ciudadanos ROSA MARIA BARRIOS GOMEZ, JOSE ONASIS BARRIOS GOMEZ, MARIVELL EVELING BARRIOS DE RODRIGUEZ y al solicitante MANUEL DE JESUS BARRIOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.272.639, V-8.288.336, V-8.288.337 y V-8.261.525, respectivamente, en su condición de hijos legítimos de los causantes; Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentarán, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.

II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

1.En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 229, Tomo 1, Año 2015, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha en fecha 11 de octubre del 2015, falleció la adulta ROSA EVELIA GOMEZ DE BARRIOS (†) venezolana, de 73 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.190.125. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento de la causante, y así se decide.-

2.En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 162, folio 162, Tomo 1, Año 2019, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha en fecha 01 de marzo del 2019, falleció el adulto MANUEL BARRIOS (†) venezolano, de 82 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.152.115. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento del causante, y así se decide. -

3.En cuanto a la Copia Certificada de la Acta de Matrimonio entre los ciudadanos ROSA EVELIA GOMEZ DE BARRIOS (†) y MANUEL BARRIOS (†), expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 50, folio 135, del año 1969. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente entre los De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide. -
4.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL DE JESUS BARRIOS GOMEZ, expedida por la Prefectura del Distrito Bolívar de Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 05, Folio 3, del año 1970. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente con los De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide.-

5.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA MARIA BARRIOS GOMEZ, expedida por la Prefectura del Distrito Bolívar de Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 695, Folio 221 del año 1971. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente con los De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide.-

6.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ONASIS BARRIOS GOMEZ, expedida por la Prefectura del Distrito Bolívar de Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 254, Folio 262 del año 1973. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente con los De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide.-

7.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIVELL EVELING BARRIOS GOMEZ, expedida por la Prefectura del Distrito Bolívar de Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 813, Folio 380, del año 1975. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente con el De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide. –

8.De la misma manera, en cuanto a las Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROSA EVELIA GOMEZ DE BARRIOS (†) y MANUEL BARRIOS (†), ROSA MARIA BARRIOS GOMEZ, JOSE ONASIS BARRIOS GOMEZ, MARIVELL EVELING BARRIOS DE RODRIGUEZ y MANUEL DE JESUS BARRIOS GOMEZ. Este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos, y así se decide. -

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III

Consta en autos, que el 19 de mayo del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante. -

Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN DANIEL LUIS BELTRAN RODRIGUEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-11.905.736 y V-11.901.517, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, desde conocen desde hacen varios años de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROSA MARIA BARRIOS GOMEZ, JOSE ONASIS BARRIOS GOMEZ, MARIVELL EVELING BARRIOS DE RODRIGUEZ y MANUEL DE JESUS BARRIOS GOMEZ; asimismo que, de igual forma conocieron a los De Cujus ROSA EVELIA GOMEZ DE BARRIOS (†) y MANUEL BARRIOS (†); que les consta que, los referidos causantes ROSA EVELIA GOMEZ DE BARRIOS (†) y MANUEL BARRIOS (†) estaban casados al momento de su muerte; que les consta que, los de esa unión procrearon cuatro hijos de nombres ROSA MARIA BARRIOS GOMEZ, JOSE ONASIS BARRIOS GOMEZ, MARIVELL EVELING BARRIOS DE RODRIGUEZ y MANUEL DE JESUS BARRIOS GOMEZ; y que les consta que, los referidos ciudadanos son los Únicos Universales Herederos Ab-Intestado de los De Cujus ROSA EVELIA GOMEZ DE BARRIOS (†) y MANUEL BARRIOS (†) no existiendo ningún otros herederos legítimos; que les consta que la De Cujus ROSA EVELIA GOMEZ DE BARRIOS (†) falleció Ab-Intestato el 01 de marzo del año 2019, en el CENTRO MEDICO TOTAL a causa de PARO CARDIACO, BRADICARDIA, HIPERTENSION ARTERIAL; asimismo les consta que el De Cujus MANUEL BARRIOS (†) falleció Ab-Intestato el 01 de marzo del año 2019, en el CENTRO MEDICO TOTAL a causa de SHOCK CARDIOGENICO, ARRITMIA VENTRICULAR, CARDIOPATIA MIXTA HTA; cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 27 de Mayo del año 2025.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichos documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre sus hijos ROSA MARIA BARRIOS GOMEZ, JOSE ONASIS BARRIOS GOMEZ, MARIVELL EVELING BARRIOS DE RODRIGUEZ y MANUEL DE JESUS BARRIOS GOMEZ, con los De Cujus ROSA EVELIA GOMEZ DE BARRIOS (†) y MANUEL BARRIOS (†) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.190.125 y V-1.152.115, respectivamente, la primera de las nombradas fallecida Ab-Intestato el 01 de marzo del año 2019, en el CENTRO MEDICO TOTAL a causa de PARO CARDIACO, BRADICARDIA, HIPERTENSION ARTERIAL, y el segundo fallecido Ab-Intestato el 01 de marzo del año 2019, en el CENTRO MEDICO TOTAL a causa de SHOCK CARDIOGENICO, ARRITMIA VENTRICULAR, CARDIOPATIA MIXTA HTA, siendo el último domicilio de ambos en la Calle Urdaneta N° 56, Campo Claro II, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara. -

IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes ROSA EVELIA GOMEZ DE BARRIOS (†) y MANUEL BARRIOS (†) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.190.125 y V-1.152.115, respectivamente, la primera de las nombradas fallecida Ab-Intestato el 01 de marzo del año 2019, en el CENTRO MEDICO TOTAL a causa de PARO CARDIACO, BRADICARDIA, HIPERTENSION ARTERIAL, y el segundo fallecido Ab-Intestato el 01 de marzo del año 2019, en el CENTRO MEDICO TOTAL a causa de SHOCK CARDIOGENICO, ARRITMIA VENTRICULAR, CARDIOPATIA MIXTA HTA, siendo el último domicilio de ambos en la Calle Urdaneta N° 56, Campo Claro II, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a los ciudadanos ROSA MARIA BARRIOS GOMEZ, JOSE ONASIS BARRIOS GOMEZ, MARIVELL EVELING BARRIOS DE RODRIGUEZ y al solicitante MANUEL DE JESUS BARRIOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.272.639, V-8.288.336, V-8.288.337 y V-8.261.525, respectivamente, en su condición de hijos legítimos de los causantes, quien este último en su condición de abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.492, actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 19 de Mayo del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,

AIXA SALAZAR BOYER.
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC,

AIXA SALAZAR BOYER.
FC/