RIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, tres (03) de junio del año dos mil veinticinco (2025).

214° y 165°

ASUNTO: BP02-S-2025-005863

PARTE SOLICITANTE: YOSAIRA ELENA FERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.490.568, Domiciliada en el Casco Central, Calle Unión, Casa N° 662, Parroquia El Carmen de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: CLAUDIA SAYAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.664.-

DE CUJUS: JOSE CELESTINO FERNANDEZ RODRIGUEZ (†) venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. V-495.521, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 01 de octubre del año 2024, en el SENAMECF-ESTADO ANZOATEGUI, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMATICA. -

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA

I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 12 de mayo del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 14 de mayo del presente año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana YOSAIRA ELENA FERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.490.568, Domiciliado en el Casco Central, Calle Unión, Casa N° 662, Parroquia El Carmen de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio CLAUDIA SAYAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.664, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Que para fines legales que le interesa, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE CELESTINO FERNANDEZ RODRIGUEZ (†) venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. V-495.521, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 01 de octubre del año 2024, en el SENAMECF-ESTADO ANZOATEGUI, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMATICA; a los ciudadanos HEMELINA RAMOS DE FERNANDEZ, YESENIA JOSEFINA FERNANDEZ RAMOS, JOSE LUIS FERNANDEZ RAMOS y ANA ELENA FERNANDEZ RAMOS y a la solicitante YOSAIRA ELENA FERNANDEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.179.777, V-5.490.567 y V-8.221.487, V-8.248.879, y V-5.490.568, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge la primera de las nombradas e hijos legítimos los siguientes del causante; Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentarán, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.

II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

1.En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, asentada bajo el Nº 2249, Folio 249, Tomo 9, Año 2024, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha en fecha 01 de octubre del 2024, falleció el adulto JOSE CELESTINO FERNANDEZ RODRIGUEZ (†) venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. V-495.521. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento del causante, y así se decide. -
2.En cuanto a la Copia Certificada de la Acta de Matrimonio entre los ciudadanos JOSE CELESTINO FERNANDEZ RODRIGUEZ (†), y EMELINA RAMOS DE FERNANDEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Naricual, Distrito Bolívar asentada bajo el Nº 43, folio 90, del año 1960. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente con el De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide. -
3.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YESENIA JOSEFINA FERNANDEZ RAMOS, expedida por el Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 1373, Folio 380, del año 1960. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente con el De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide. –
4.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YOSAIRA ELENA FERNANDEZ RAMOS, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 1659, Folio 163, Tomo 04, del año 1961. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente con el De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide.-
5.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ RAMOS, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 48, Folio 24, del año 1964. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente con el De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide. -
6.En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA ELENA FERNANDEZ RAMOS, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 647, Folio 156, Tomo 02, del año 1969. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente con el De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide.-
7.De la misma manera, en cuanto a las Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE CELESTINO FERNANDEZ RODRIGUEZ (†), HEMELINA RAMOS DE FERNANDEZ, YESENIA JOSEFINA FERNANDEZ RAMOS, JOSE LUIS FERNANDEZ RAMOS, ANA ELENA FERNANDEZ RAMOS y YOSAIRA ELENA FERNANDEZ RAMOS. Este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos, y así se decide. -

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Consta en autos, que el 19 de mayo del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante. -

Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos JAVIER ENRIQUE GUTIERREZ URIBE y RAFAEL OCTAVIO PERICANA CHACIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-13.936.078 y V-8.259.094, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, desde hace varios años conocieron de vista trato y comunicación al De Cujus y a los ciudadanos JOSE CELESTINO FERNANDEZ RODRIGUEZ (†), HEMELINA RAMOS DE FERNANDEZ, YESENIA JOSEFINA FERNANDEZ RAMOS, JOSE LUIS FERNANDEZ RAMOS, ANA ELENA FERNANDEZ RAMOS y YOSAIRA ELENA FERNANDEZ RAMOS; asimismo les consta que, nuestro difunto causante JOSE CELESTINO FERNANDEZ RODRIGUEZ (†), falleció Ab- Intestato en fecha 01 de octubre del año 2024; que les consta que, los referidos ciudadanos son los Únicos Universales Herederos Ab- Intestado del de Cujus JOSE CELESTINO FERNANDEZ RODRIGUEZ (†); cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 27 de Mayo del año 2025.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichos documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre su cónyuge e hijos HEMELINA RAMOS DE FERNANDEZ, YESENIA JOSEFINA FERNANDEZ RAMOS, JOSE LUIS FERNANDEZ RAMOS, ANA ELENA FERNANDEZ RAMOS y YOSAIRA ELENA FERNANDEZ RAMOS, con el Del Cujus JOSE CELESTINO FERNANDEZ RODRIGUEZ (†), venezolano, de 90 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-495.521, siendo su último domicilio en el casco Central, Calle Unión, casa 662, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 01 de octubre del año 2024, en el SENAMECF-ESTADO ANZOATEGUI, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMATICA; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara. -

IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSE CELESTINO FERNANDEZ RODRIGUEZ (†), venezolano, de 90 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-495.521, siendo su último domicilio en el casco Central, Calle Unión, casa 662, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 01 de octubre del año 2024, en el SENAMECF-ESTADO ANZOATEGUI, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMATICA, a los ciudadanos HEMELINA RAMOS DE FERNANDEZ, YESENIA JOSEFINA FERNANDEZ RAMOS, JOSE LUIS FERNANDEZ RAMOS y ANA ELENA FERNANDEZ RAMOS y a la solicitante YOSAIRA ELENA FERNANDEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.179.777, V-5.490.567 y V-8.221.487, V-8.248.879, y V-5.490.568, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge la primera de las nombradas e hijos legítimos los siguientes del referido causante, debidamente asistidos por la Abogada Asistente CLAUDIA SAYAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.664, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 19 de Mayo del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,

AIXA SALAZAR BOYER.
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC,

AIXA SALAZAR BOYER.
FC/